Sentencia N° 67 — Sala de Casación Social del TSJ, 2 de febrero de 2011
TSJ/SCS, Sent. N° 0067, Exp. 09-1170, 02/02/2011
Expediente09-1170
PonenteALFONSO VALBUENA CORDERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2011-02-02
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 2 de febrero de 2011, declaró con lugar el recurso de casación interpuesto por la parte demandada, Gaseosas Orientales, S.A. y Panamco de Venezuela, S.A., contra la sentencia del Juzgado Superior del Trabajo de Anzoátegui. La Sala anuló el fallo recurrido y resolvió parcialmente con lugar la demanda presentada por Freddy José Cova Álvarez, quien reclamaba prestaciones sociales y otros conceptos laborales. La decisión se fundamentó en la falta de motivación de la sentencia anterior y en la correcta valoración de las pruebas presentadas por el actor.
Extracto de la motiva
La Sala para decidir observa: Quien recurre aduce, que la sentencia recurrida incurrió en el vicio de inmotivación por silencio de pruebas, al omitir el análisis y valoración de la prueba de informe solicitada al Servicio Autónomo de Transporte y Tránsito Terrestre (SETRA) de la cual -a decir del formalizante- se desprendía que el vehículo, sobre el cual se reclama la incidencia salarial, no se encontraba registrado a nombre de ninguna de las empresas codemandadas, lo que impedía que el uso del mismo fuese cedido al actor. Pues bien, se ha expresado en innumerables sentencias que dentro de los supuestos que sustenta el vicio de inmotivación por silencio de prueba, está el hecho de que la recurrida omita de manera total o parcial el análisis sobre una o todas las pruebas promovidas, por lo que en este sentido, los jueces tienen el deber impretermitible de examinar cuantas pruebas se han aportado a los autos para de esta manera no incurrir en la violación de la regla general sobre el examen de las pruebas previsto en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, artículo este aplicable al régimen laboral por remisión directa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Dispositiva
En mérito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social Especial, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara 1) CON LUGAR el recurso de casación anunciado y formalizado por la empresa demandada contra la sentencia de fecha 08 de julio del año 2009, siendo la misma reproducida el día 16 del mismo mes y año dictada por el Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en Barcelona. En consecuencia, se ANULA el fallo recurrido y se resuelve 2) PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda interpuesta por el ciudadano FREDDY JOSÉ COVA ÁLVAREZ contra GASEOSAS ORIENTALES, S.A. y PANAMCO DE VENEZUELA, S.A. (antes COCA-COLA FEMSA DE VENEZUELA, S.A.).
Palabras clave
casaciónprestaciones socialestrabajoinmotivaciónsilencio de pruebas