Sentencia N° 664 — Sala de Casación Social del TSJ, 4 de julio de 2016
TSJ/SCS, Sent. N° 0664, Exp. 12-1407, 04/07/2016
Expediente12-1407
PonenteEDGAR GAVIDIA RODRÍGUEZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2016-07-04
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Especial Cuarta de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 4 de julio de 2016, declaró sin lugar el recurso de casación interpuesto por el ciudadano Alirio de Jesús Pérez Pérez contra la sentencia del Juzgado Superior Primero del Trabajo del Estado Lara, que había declarado sin lugar el recurso de apelación. La Sala confirmó la decisión de la instancia inferior, argumentando que no se demostraron los hechos ilícitos que fundamentarían la responsabilidad del patrono en la enfermedad ocupacional del trabajador.
Extracto de la motiva
La Sala para decidir advierte que la denuncia bajo examen, adolece de coherencia, es confusa, pues por una parte delata el vicio de incongruencia omisiva del fallo el cual -a entender- del recurrente se patentiza al declarar el juzgador improcedente la indemnización por despido injustificado peticionada y por otra delata la infracción de ley en la que incurre el juzgador de alzada al pronunciarse sobre dicho concepto, alegando que infringe lo dispuesto en el artículo 39 literal b del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, por falsa aplicación. Además, que los extractos citados por el recurrente en los cuales considera se cometen las infracciones delatadas, observa la Sala que los mismos se corresponden con la sentencia proferida en la primera instancia, y bajo esta órbita la sustentación de lo declarado no se acompasa con lo establecido en el artículo 167 numeral 1 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que establece como presupuesto objetivo del recurso de casación -elemento esencial del mismo- “las sentencias de segunda instancia que pongan fin al proceso”, es decir, la resolución judicial expresamente señalada por el legislador que es recurrible en casación, es la proferida por el Juez Superior del Trabajo, en virtud del recurso de apelación ejercido por una de las partes, que cumplan la condición de poner fin al proceso sometido a su cognición. Considera pertinente la Sala indicarle al recurrente que de acuerdo con la doctrina pacífica y reiterada el vicio de incongruencia por lo general adopta dos modalidades: la incongruencia positiva, que se patentiza cuando el juez extiende su decisión más allá de los límites del problema judicial que le fue sometido, supliendo alegatos o excepciones que no han sido señaladas por las partes, o la incongruencia negativa, se manifiesta en el caso de que el sentenciador no tome en consideración argumentos fácticos o de derecho que sustenten la demanda del actor o las excepciones o defensas del accionado. Vicio este sobre el cual la Sala Constitucional, ha indicado que el mismo puede ser por acción o por omisión y, tal como lo reseñó en sentencia n° 168 del 28 de febrero de 2008, en la cual expresó: La Sala reiteradamente ha señalado que así como podemos encontrarnos con que un fallo puede ser incongruente tanto por acción como por omisión, por cuanto ‘(…) la incongruencia activa se presenta, ante la resolución de la pretensión por parte del juez, incumpliendo la obligación de actuar de manera coherente en relación con los términos en que fue planteada dicha pretensión, generando con su pronunciamiento desviaciones que suponen modificación o alteración en el debate; en cambio, la inmotivación deviene por incongruencia omisiva, por el incumplimiento total de la obligación de motivar, y dejar por ende, con su pronunciamiento, incontestada dicha pretensión, lo que constituye una vulneración del derecho a la tutela judicial, siempre que el silencio judicial no pueda razonablemente interpretarse como desestimación tácita (…)’ [Vid. s. S.C. nº 4.594/2005 (caso: José Gregório Diaz Valera)]. Entendido así, tal como lo ha planteado el formalizante, no puede haber incurrido la alzada en el vicio de incongruencia omisiva, en virtud de que sí hubo pronunciamiento de la indemnización de despido injustificado peticionado por la parte actora, a tenor literal siguiente: PRIMERO: la indemnización por despido injustificado, establecido en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, considera quien juzga que la empresa demandada mantuvo suspendida la relación laboral mientras estuvo de reposo el trabajador reclamante hasta la fecha que decide suspender el pago de su salario (09/04/2007), entendiéndose esta como la fecha de terminación de la relación laboral. El artículo 39 literal “b” del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, establece que la incapacidad o inhabilitación permanente del trabajador o trabajadora para la ejecución de sus funciones, es una causa de terminación de la relación laboral ajena a la voluntad de las partes, de manera que al haberse negado el despido, y evidenciándose la incapacidad declarada, tenemos que es esta la causa de la terminación de la relación laboral, por lo cual es improcedente el pago de la indemnización establecida en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo. ASÍ ESTABLECE.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Especial Cuarta de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de casación interpuesto por la parte demandante, contra la sentencia proferida por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, el 18 de septiembre de 2012. SEGUNDO: CONFIRMA la sentencia recurrida. No se condena en costas del recurso a la parte demandante recurrente, de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.