Sentencia N° 657 — Sala de Casación Social del TSJ, 9 de octubre de 2003

TSJ/SCS, Sent. N° 657, Exp. 03-237, 09/10/2003
Expediente03-237
PonenteALFONSO VALBUENA CORDERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2003-10-09
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declaró con lugar el recurso de casación interpuesto por la parte demandada, revocando la sentencia del Juzgado Superior que había declarado con lugar la apelación interpuesta por el demandante. La Sala argumentó que el Juez de Alzada había vulnerado la cosa juzgada formal contenida en la Providencia N° 57 de la Inspectoría del Trabajo, al declarar que la demandada no podía despedir al trabajador hasta que se le notificara dicha providencia, lo que contraviene el orden público procesal. Se concluyó que el despido fue injustificado y se ordenó la reposición de la causa al estado de que el juzgado superior dicte nueva decisión subsanando el vicio referido.

Extracto de la motiva

La Sala observa que la recurrida vulneró la cosa juzgada formal contenida en la Providencia N° 57, emanada de la Inspectoría del Trabajo del Estado Táchira que declaró con lugar la calificación de despido solicitada al declarar que CANTV no podía despedir al trabajador hasta tanto no se le notificara de la publicación de dicha providencia, la cual no fue revocada ni modificada, ni tampoco el actor ejerció en tiempo oportuno el recurso contencioso de nulidad en su contra, violentando de esa forma, lo dispuesto en los artículos 12, 15 y 272 del Código de Procedimiento Civil, en el artículo 453 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, así como en el ordinal 7° del artículo 49 de la Constitución de la República.

Dispositiva

En mérito de las anteriores consideraciones este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara: CON LUGAR, el recurso de casación interpuesto por la representación judicial de la parte demandada contra la sentencia dictada en fecha 11 de febrero del año 2003 por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en San Cristóbal, y en consecuencia, se declara nulo el fallo recurrido. Por consiguiente, se repone la causa al estado de que el juzgado superior que resulte competente dicte nueva decisión subsanando el vicio referido.

Palabras clave

despidocosa juzgadarecurso de casaciónderecho a la defensatrabajoinspectoría del trabajoprovidencia administrativa

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