Sentencia N° 641 — Sala de Casación Social del TSJ, 4 de agosto de 2015
TSJ/SCS, Sent. N° 0641, Exp. 14-547, 04/08/2015
Expediente14-547
PonenteCarmen Elvigia Porras de Roa
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2015-08-04
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en virtud del recurso de casación interpuesto por José Gregorio Ayala contra la decisión del Juzgado Superior Tercero del Trabajo, declaró con lugar el recurso y anuló el fallo impugnado. La controversia se centró en la correcta interpretación del artículo 216 de la Ley Orgánica del Trabajo, en relación con el cálculo de las comisiones y su incidencia en el pago de días de descanso y feriados. La Sala determinó que la parte demandada no había incluido adecuadamente las comisiones en los recibos de pago, lo que afectó el cálculo de las prestaciones sociales del trabajador.
Extracto de la motiva
De acuerdo con la jurisprudencia pacífica de esta Sala de Casación Social, el error en la interpretación de la ley ocurre cuando el juez aún reconociendo la existencia y validez de la norma que ha seleccionado apropiadamente, se equivoca en la determinación de su verdadero alcance general y abstracto, haciéndose derivar de ella consecuencias que no resultan de su contenido. Ahora bien, el artículo 216 de la Ley Orgánica del Trabajo (1997), aplicable rationae tempore, señala: El descanso semanal será remunerado por el patrono a los trabajadores que presten servicios durante los días hábiles de la jornada semanal de trabajo en la empresa, con el pago de una cantidad equivalente al salario de un (1) día, igualmente será remunerado el día de descanso adicional semanal convenido por las partes conforme al artículo 196. Cuando se trate de trabajadores a destajo o con remuneración variable, el salario del día feriado será el promedio de los devengados en la respectiva semana. El trabajador no perderá ese derecho si durante la jornada semanal de trabajo en la empresa faltare un (1) día de su trabajo.
Dispositiva
PRIMERO: CON LUGAR el recurso de casación interpuesto por la representación judicial de la parte demandante, el ciudadano José Gregorio Ayala, contra el fallo proferido por el Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, mediante decisión de fecha 19 de marzo de 2014; En consecuencia, ANULA el fallo impugnado; SEGUNDO: CON LUGAR la demanda interpuesta por el ciudadano José Gregorio Ayala contra la sociedad mercantil Q-Var, C.A. Se condena en costas a la parte demandada de conformidad con lo establecido en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.