Sentencia N° 64 — Sala de Casación Social del TSJ, 6 de marzo de 2015

TSJ/SCS, Sent. N° 0064, Exp. 13-1173, 06/03/2015
Expediente13-1173
PonenteCarmen Elvigia Porras de Roa
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2015-03-06
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 6 de marzo de 2015, declaró sin lugar el recurso de casación interpuesto por los ciudadanos María Elena Duarte Rosales y José Rafael Cumberbache Cordero contra la sentencia del Juzgado Noveno Superior del Trabajo, que había confirmado la decisión de primera instancia que declaró sin lugar la demanda. La Sala argumentó que no se evidenció la falta de aplicación del principio de 'primacía de la realidad' y que la empresa había cumplido con sus obligaciones laborales, al demostrar que los pagos realizados a los trabajadores correspondían a los días efectivamente trabajados durante el año.

Extracto de la motiva

La Sala observa que el recurso de casación persigue la nulidad del fallo dictado en contravención de la ley, y sus efectos anulatorios ponen de manifiesto la importancia de este medio de impugnación, que procede en materia laboral por los motivos señalados en los numerales 1, 2 y 3 del artículo 168 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En tal sentido, se requiere que la formalización del recurso de casación cumpla con los siguientes requisitos: 1) la indicación de los supuestos de casación contenidos en el premencionado artículo 168; 2) la cita o el señalamiento de los artículos que se consideren infringidos; 3) las razones o fundamentos en que se apoya la denuncia, para así evidenciar en forma precisa dónde se localiza el vicio que se delata. En efecto, la técnica de formalización es necesaria para garantizar que no se desnaturalice el carácter extraordinario de este medio de impugnación, y no de gravamen, que tiene el recurso de casación, de allí que se exige al recurrente como carga que cumpla un mínimo de requisitos para considerarlo formalizado, y sólo en casos muy excepcionales, en aplicación de normas de rango constitucional, podrá la Sala entrar a conocer y decidir un recurso deficiente, por privar razones de justicia cuidadosamente ponderadas por ésta.

Dispositiva

En mérito de las consideraciones anteriores, esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: 1) SIN LUGAR el recurso de casación interpuesto por la representación judicial de la parte actora ciudadanos María Elena Duarte Rosales y José Rafael Cumberbache Cordero, contra el fallo dictado por el Juzgado Noveno Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 21 de junio de 2013. SEGUNDO: CONFIRMA el fallo recurrido por no adolecer de los vicios que le imputan.

Palabras clave

prestaciones laboralescasaciónderechos laborales

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