Sentencia N° 639 — Sala de Casación Social del TSJ, 22 de junio de 2010
TSJ/SCS, Sent. N° 0639, Exp. 09-131, 22/06/2010
Expediente09-131
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2010-06-22
DecisiónSin Lugar
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, resolvió el recurso de casación interpuesto por Hugo Alberto Sánchez Fuenmayor contra la decisión del Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de Zulia, que había declarado la prescripción de la acción por cobro de prestaciones sociales. La Sala determinó que la prescripción de la acción debe computarse desde la finalización de la relación laboral, es decir, desde el 4 de enero de 2003, y no desde la fecha de conclusión de un procedimiento anterior de calificación de despido que había culminado en perención de la instancia. Por lo tanto, se confirmó la decisión de la Alzada, declarando sin lugar el recurso de casación.
Extracto de la motiva
El artículo 61 de la Ley Orgánica Procesal de Trabajo, establece que “Todas las acciones provenientes de la relación de trabajo prescribirán al cumplirse un (1) año contado desde la terminación de la prestación de los servicios.”. En virtud de este apego de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo al principio fundamental expresado en la Constitución (artículo 257), y de la especial naturaleza irrenunciable de los derechos que se tutelan en el procedimiento laboral (artículo 89, numeral 2, constitucional y artículo 3 de la ley sustantiva del trabajo), el sistema procesal establecido en la nueva ley impone al juzgador orientar su actuación en un principio de equidad (artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo), y a no perder de vista la irrenunciabilidad de los derechos y beneficios que la legislación social acuerda a los trabajadores (artículo 5 eiusdem), por lo que consagra algunas disposiciones que modifican el régimen ordinario que tienen ciertas instituciones procesales. Específicamente, puede observarse que en materia de perención, la regla consagrada en el Código Civil (artículo 1972), y en el Código de Procedimiento Civil (artículos 267 y siguientes), traen como consecuencia que la extinción de la instancia impide los efectos de la citación del accionado para interrumpir la prescripción, y por tanto, si el demandante quisiera reclamar su derecho en un proceso futuro, el tiempo transcurrido bajo la pendencia del juicio extinguido, debe computarse al tiempo de prescripción. Sin embargo, la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en aras de preservar la irrenunciabilidad de los derechos laborales, ha consagrado un régimen distinto al de Derecho común, estableciendo en su artículo 203 que la perención no impide que se vuelva a proponer la demanda -al igual que ocurre en el proceso civil-, y que además, los lapsos de prescripción no corren durante la pendencia del proceso, excluyendo expresamente la consecuencia jurídica establecida en el artículo 1972 del Código Civil.
Dispositiva
En virtud de las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: 1) SIN LUGAR el recurso de casación anunciado y formalizado por la representación judicial de la parte actora, contra la decisión proferida por el Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Maracaibo, en fecha 27 de octubre de 2008 y; 2) SE CONFIRMA la decisión impugnada que declara prescrita la acción intentada por el ciudadano HUGO ALBERTO SÁNCHEZ FUENMAYOR contra PDVSA PETRÓLEO, S.A.. Se condena en costas a la parte actora recurrente, de conformidad con el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Palabras clave
prescripciónperenciónderechos laboralesprocedimiento laboralequidadLey Orgánica del TrabajoCódigo CivilCódigo de Procedimiento Civil