Sentencia N° 637 — Sala de Casación Social del TSJ, 17 de junio de 2010

TSJ/SCS, Sent. N° 0637, Exp. 09-883, 17/06/2010
Expediente09-883
PonenteALFONSO VALBUENA CORDERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2010-06-17
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 17 de junio de 2010, declaró con lugar el recurso de casación interpuesto por la parte demandada, PDVSA Petróleo, S.A., y anuló el fallo del Juzgado Superior Quinto del Trabajo que había declarado parcialmente con lugar el recurso de apelación de los demandantes. La Sala determinó que la acción por prestaciones sociales estaba prescrita, ya que los demandantes no notificaron a la empresa dentro del lapso legal establecido tras la terminación de sus relaciones laborales en 2003.

Extracto de la motiva

La falta de aplicación de los artículos 61 y 64.1 de la Ley Orgánica del Trabajo aquí delatada, ha sido determinante en el dispositivo de la sentencia recurrida, toda vez que, de haberse aplicado esos preceptos legales al presente caso, se habría concluido, forzosamente, que la demanda incoada en contra de mi mandante, debe sucumbir, por encontrase prescrita la pretensión deducida en la misma. Con base a lo anteriormente expuesto, ratifico la defensa de fondo expuesta en el escrito de contestación de demanda y solicito respetuosamente a esta Sala declare la procedencia de la presente delación por haberle negado aplicación, la sentencia recurrida, a los artículos 61 y 64.1 de la Ley Orgánica del Trabajo, solicitando respetuosamente que al conocer del mérito del asunto debatido en autos, con arreglo a lo establecido en el tercer aparte del artículo 175 de la Ley Orgánica Procesal de Trabajo, se declare sin lugar la demanda incoada por los demandantes en contra de mi representada PDVSA Petróleo S.A.

Dispositiva

En virtud de las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1) CON LUGAR el recurso de casación anunciado y formalizado por la parte demandada contra la sentencia emanada del Juzgado Superior Quinto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en la ciudad de Maracaibo, de fecha 13 de abril del año 2009, reproducida el día 20 del mismo mes y año. En consecuencia, se ANULA dicho fallo; y se resuelve 3) SIN LUGAR la demanda por prestaciones sociales y otros conceptos laborales incoada por los ciudadanos Leopoldo Guerrero Moreno, Luis Ernesto Candiales Contreras, Luis Antonio Ramos González, María Elena Gouveia Freites, Marvin Enrique Raga Fernández, Luis Albino Ramírez Méndez, Adnan Saman Haddad, Alba Medina Coronel, Raúl Daniel Petrarca Acuña, Francisco Javier Martínez Martínez, Marcos Vinicio Lindarte Carrasquero, Francisco Luis Díaz Pérez, Octavio Luis Cordero Días, Adely Simón Pérez Granadillo y Alberto Antonio Narváez Romero contra la sociedad mercantil PDVSA Petróleo, S.A.

Palabras clave

prescripciónprestaciones socialestrabajonotificaciónacción laboraljurisprudencia

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