Sentencia N° 635 — Sala de Casación Social del TSJ, 30 de junio de 2016

TSJ/SCS, Sent. N° 0635, Exp. 11-1179, 30/06/2016
Expediente11-1179
PonenteDANILO A. MOJICA MONSALVO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2016-06-30
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 30 de junio de 2016, declaró con lugar el recurso de casación interpuesto por la parte demandada contra el fallo del Juzgado Noveno Superior del Trabajo, que había declarado parcialmente con lugar la apelación de la parte actora. La Sala anuló el fallo recurrido y consideró que la aplicación de la convención colectiva no era procedente debido a que esta entró en vigencia después de la culminación de la relación laboral del demandante. Se ordenó el pago de las diferencias adeudadas por conceptos de prestaciones sociales, indemnización por despido y otros derechos laborales, calculados conforme a lo establecido en la Ley Orgánica del Trabajo.

Extracto de la motiva

La Sala aprecia que la recurrida aplica una convención colectiva que no identifica; pero que se entiende que corresponde a la Convención Colectiva de Trabajo, presentada para su depósito en fecha 22 de octubre de 2009 y la cual homologó la Inspectoría de Trabajo en el Este del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 9 de noviembre de 2009, es decir, cuatro meses después de la terminación de la relación de trabajo, tal y como fue señalado por el representante judicial de la parte demandada recurrente, presumiendo que a la fecha de la culminación de la relación laboral existía una Convención Colectiva aplicable a la relación de trabajo y consideró que todos los alegatos de la parte actora sobre las condiciones de trabajo eran ciertos, fundamentado en dos indicios como son la constancia de trabajo que cursa al folio 24 del cuaderno de recaudos N° 1, que indica que el actor devengaba beneficios del contrato colectivo y de las documentales que cursan a los folios 31 y 33 del cuaderno de recaudos N° 1, respecto al pago de las vacaciones; sin tomar en consideración lo dispuesto en el artículo 512 de la Ley Orgánica del Trabajo, el cual dispone que las Convenciones Colectivas de Trabajo surten plenos efectos legales una vez que sean depositadas ante la Inspectoría del Trabajo competente.

Dispositiva

PRIMERO: Declara CON LUGAR el recurso de casación propuesto por la parte demandada contra el fallo dictado por el Juzgado Noveno Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 19 de julio del año 2011; SEGUNDO: ANULA el mencionado fallo; y, TERCERO: Declara PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoada por el ciudadano PEDRO JHONSON CARRERO DURAN contra las sociedades mercantiles RESTAURANT PALMS 2001, C.A, INMOBILIARIA 56, C.A y HOTEL ALTAMIRA SUITES.

Palabras clave

prestaciones socialesconvención colectivaindemnización por despido

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