Sentencia N° 634 — Sala de Casación Social del TSJ, 8 de agosto de 2013

TSJ/SCS, Sent. N° 0634, Exp. 11-437, 08/08/2013
Expediente11-437
PonenteCARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2013-08-08
DecisiónSin Lugar

Resumen

En el proceso de cobro de diferencias laborales, el Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Social, declaró sin lugar el recurso de casación interpuesto por el demandante, Aurelio Méndez Pérez, contra la decisión del Juzgado Primero Superior del Trabajo que había revocado la decisión de primera instancia. La Sala determinó que la relación laboral entre el demandante y la Alcaldía del Municipio Ezequiel Zamora había culminado en noviembre de 2006, y que la acción estaba prescrita, ya que no se demostró la continuidad de la relación laboral posterior a esa fecha. La sentencia se fundamentó en la transacción homologada por la Inspectoría del Trabajo, que adquirió autoridad de cosa juzgada.

Extracto de la motiva

En la presente denuncia, aduce el formalizante que la sentencia recurrida infringe los artículos 72 y 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por error de interpretación, en virtud de no haber tomado en consideración, que la demandada no demostró la fecha de terminación de la relación de trabajo alegada en la contestación de la demanda, no obstante, declaró prescrita la acción en virtud que desde la fecha referida por la demandada hasta la fecha de interposición de la demanda, transcurrió el lapso establecido en el artículo 61 de la Ley Orgánica del Trabajo. Ahora bien, ha sostenido reiteradamente esta Sala que, el vicio de error de interpretación se produce cuando el Juez, aún reconociendo la existencia y la validez de una norma apropiada al caso, equivoca la interpretación en su alcance general y abstracto, es decir, cuando no le da el verdadero sentido, haciendo derivar de ella consecuencias que no concuerdan con su contenido.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara: Primero: SIN LUGAR el recurso de casación ejercido por la actora, contra la sentencia de fecha 11 de febrero de 2011, emanada del el Juzgado Primero Superior del Trabajo del Nuevo Régimen y del Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial Laboral del Estado Barinas, y Segundo: CONFIRMA la decisión recurrida.

Palabras clave

cobro de diferencias laboralesprescripciónrelación laboral

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