Sentencia N° 634 — Sala de Casación Social del TSJ, 9 de junio de 2011
TSJ/SCS, Sent. N° 0634, Exp. 10-025, 09/06/2011
Expediente10-025
PonenteJUAN RAFAEL PERDOMO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2011-06-09
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en respuesta a un recurso de casación interpuesto por la parte demandada, declara sin lugar la demanda presentada por la ciudadana Bertha del Carmen Rodríguez Abreu contra PDVSA Petróleo S.A. La decisión se basa en la prescripción de la acción, ya que la demanda fue interpuesta más de tres años después de la finalización de la relación laboral, superando el lapso de prescripción establecido en la Ley Orgánica del Trabajo. La Sala concluye que no se cumplió con los requisitos necesarios para interrumpir dicho lapso.
Extracto de la motiva
En relación con el computo del lapso de prescripción, pendiente un procedimiento de calificación de despido, esta Sala, en sentencia N° 536 del 1° de junio de 2010, estableció lo siguiente: (Omisis) Del criterio jurisprudencial señalado supra, concatenado con las normas aludidas, se colige que respecto a los efectos procesales de la perención de la instancia, la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en su artículo 203, establece que la parte actora podrá volver a intentar la demanda, y que la citación o notificación efectuada en el procedimiento en el que se declaró la perención -a diferencia de lo establecido en el artículo 1972 del Código Civil-, se tendrá como válida para interrumpir el lapso de prescripción de la acción, si el demandante quisiera reclamar su derecho en un proceso futuro. Por tanto, de la interpretación extensiva del referido dispositivo legal, se considera que el lapso de prescripción no podrá correr durante la pendencia del proceso, siempre y cuando éste haya quedado válidamente interrumpido con la citación o notificación judicial verificada en el curso del mismo. Así, ha sentado la Sala que dicha norma adjetiva, es otra manifestación que distingue al derecho laboral del derecho común, toda vez que, aun en los casos de perención de la instancia, prevalece la irrenunciabilidad de los derechos laborales, sin embargo, para que tal supuesto de hecho tenga eficacia e interrumpa el lapso de prescripción, se requiere obligatoriamente que se haya practicado la citación o notificación de la parte demandada. Tal requisito tiene vital importancia, en razón de que con ello se impide que se desconozca la eficacia de la notificación judicial como acto interruptivo de la prescripción de la acción, prevista en el artículo 64 de la Ley Orgánica del Trabajo, en aquellos casos en que simplemente se extingue el proceso -perención, desistimiento del procedimiento-, preservando la posibilidad de obtener la tutela judicial efectiva establecida en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. (Subrayado de la Sala).
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: 1º CON LUGAR el recurso de casación anunciado y formalizado por la parte demandada contra la sentencia dictada por el Juzgado Tercero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, publicada el 13 de octubre de 2009; y, 2° SIN LUGAR la demanda intentada por la ciudadana BERTHA DEL CARMEN RODRÍGUEZ ABREU, contra la sociedad mercantil PDVSA PETRÓLEO S.A. No hay condenatoria en costas dada la naturaleza jurídica de la demandada.