Sentencia N° 628 — Sala de Casación Social del TSJ, 15 de junio de 2010
TSJ/SCS, Sent. N° 0628, Exp. 09-383, 15/06/2010
Expediente09-383
PonenteCARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2010-06-15
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia del 15 de junio de 2010, declara con lugar el recurso de control de la legalidad interpuesto por las sociedades demandadas contra la sentencia del Juzgado Superior del Trabajo que había declarado con lugar la demanda de la ciudadana Cecilia Esther Riera Mijares. La Sala anula el fallo recurrido y establece que no existe unidad económica entre las sociedades demandadas, lo que implica que no son solidariamente responsables de las obligaciones laborales reclamadas por la actora. Además, se condena en costas a la demandante en relación a las codemandadas Salón de Belleza Margarita, C.A. y Team Estilist, C.A.
Extracto de la motiva
La Sala observa que el punto medular en el caso sub examine, deviene en determinar, en primer lugar, si existe un grupo económico entre las codemandadas por el hecho de haber suscrito los contratos de franquicia para explotar la marca de peluquerías “Sandro” y en consecuencia, su responsabilidad solidaria en el pago de las obligaciones laborales; y en segundo lugar, la naturaleza de la relación que unió a la actora con la codemandada Salón de Belleza Caritas, C.A. En relación con el primer punto a dilucidar, la existencia de un grupo económico, se estableció en el texto de la sentencia lo siguiente: En consonancia con lo anterior, cabe resaltar que con relación al punto de la unidad económica o grupo de empresas conformado por la empresa SALON DE BELLEZA CARITAS, C.A, con las empresas TEAM ESTILIST, C.A, y SALON DE BELLEZA MARGARITA, C.A, se hace preciso destacar lo señalado en el parágrafo segundo del artículo 22 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, el cual establece: “Se presumirá, salvo prueba en contrario, la existencia de un grupo de empresas cuando: …..d.- Desarrollen en conjunto actividades que evidenciaren su integración…” . De la norma parcialmente transcrita, se deduce claramente que uno de los supuestos que debe concurrir para determinar la existencia de un grupo de empresas es el referido a que desarrollen en conjunto actividades que evidenciaren su integración, y en el caso bajo estudio se evidencia que las empresas SALON DE BELLEZA CARITAS, C.A., TEAM ESTILIST, C.A., y SALON DE BELLEZA MARGARITA, C.A., han desarrollado conjuntamente la explotación de la marca SANDRO, en el mismo local comercial, con el mismo mobiliario, la misma gerencia, el mismo servicio de caja y con un mismo objeto o actividad común como lo es la explotación del negocio de peluquería, hechos estos que demuestran su integración, motivos estos suficientes que conllevan a esta Sentenciadora a declarar la existencia de la unidad económica entre las sociedades mercantiles SALON DE BELLEZA CARITAS, C.A., TEAM ESTILIST, C.A., y SALON DE BELLEZA MARGARITA, C.A. ASI SE DECIDE.
Dispositiva
En mérito de las consideraciones anteriores, esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1) CON LUGAR el recurso de control de la legalidad interpuesto por la representación judicial de las codemandadas Salón de Belleza Margarita C.A., Team Estilist C.A. y Salón De Belleza Caritas C.A., contra la sentencia de fecha 4 de marzo de 2009, proferida por el Juzgado Superior del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta; 2) ANULA el fallo recurrido; 3) PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda interpuesta contra la sociedad mercantil Salón de Belleza Caritas, C.A.; y 4) SIN LUGAR la demanda interpuesta contra las sociedades mercantiles Salón de Belleza Margarita, C.A. y Team Estilist C.A.
Palabras clave
control de la legalidadunidad económicafranquiciaobligaciones laborales