Sentencia N° 628 — Sala de Casación Social del TSJ, 30 de abril de 2009

TSJ/SCS, Sent. N° 0628, Exp. 09-206, 30/04/2009
Expediente09-206
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2009-04-30
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 30 de abril de 2009, declaró inadmisible el recurso de control de la legalidad interpuesto por el ciudadano José Guillermo Faría Nava contra la sentencia del Tribunal Superior Primero del Trabajo de Falcón. La parte recurrente alegó violaciones a derechos laborales y a la doctrina jurisprudencial, pero la Sala no constató tales violaciones, lo que llevó a la inadmisibilidad del recurso. La decisión se fundamenta en la naturaleza excepcional del recurso y en la necesidad de cumplir con los requisitos establecidos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Extracto de la motiva

En el caso bajo estudio, la representación judicial de la parte demandante recurrente le atribuye a la sentencia la violación del derecho a la tutela judicial efectiva, los principios de seguridad y confianza legitima que tienen los particulares frente a las decisiones de los tribunales y órganos administrativos del trabajo, violentando con ello los artículos 1, 2, 5 y 10 de la Ley Orgánica del Trabajo, pues la recurrida establece un falso supuesto, de tener por extinguida la relación de trabajo entre el recurrente y la empresa CONSTRUCTORES ELÉCTRICOS E INDUSTRIALES, C.A. (CEICA). Asimismo, denuncia por errónea interpretación las normas de orden público, entre ellas, el artículo 110, 217 literal “a” y 218 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y 165 del Código Civil, al establecer erradamente el alcance general y abstracto de dichas normas y negando su aplicación a la última de estas. Explica el recurrente, que es evidente que el vínculo de naturaleza laboral no se había extinguido como erróneamente lo estableció la recurrida, por cuanto existe una providencia administrativa de fecha 9 de mayo de 2000 que declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos, al igual que las sentencias emanadas del Juzgado Superior con competencia en materia laboral, actuando en sede constitucional, de fecha 9 de marzo de 2001 y 9 de septiembre de 2004, ordenando ambas el reenganche a su puesto de trabajo. También denuncia la violación a la reiterada doctrina jurisprudencial de esta Sala de Casación Social, señalando la sentencia Nº 2439 de fecha 07 de diciembre de 2007, Caso: P.R. Meléndez contra Frigorífico Industrial Los Andes, C.A. (FILACA), referida a que las providencias administrativas mantienen su vigencia hasta que el trabajador tácita o expresamente renunciare a su ejecución.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la representación judicial de la parte demandante, contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con sede en Santa Ana de Coro, en fecha 30 de junio de 2008. Dada la naturaleza de la presente decisión, no hay condenatoria en costas. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, a los fines consiguientes. Particípese de esta remisión al Juzgado Superior de origen antes mencionado, todo de conformidad con el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Palabras clave

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