Sentencia N° 617 — Sala de Casación Social del TSJ, 15 de junio de 2010
TSJ/SCS, Sent. N° 0617, Exp. 09-1292, 15/06/2010
Expediente09-1292
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de Legalidad
Fecha de la decisión2010-06-15
DecisiónCON LUGAR
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declara con lugar el recurso de control de la legalidad interpuesto por PDVSA Petróleo, S.A. contra la sentencia del Juzgado Superior Quinto del Trabajo de Zulia, que había declarado parcialmente con lugar la demanda de cobro de prestaciones sociales. La Sala determina que la acción estaba prescrita, ya que los demandantes no realizaron actos que interrumpieran el lapso de prescripción establecido en la Ley Orgánica del Trabajo. Se concluye que la sentencia recurrida quebrantó normas relativas a la prescripción, lo que llevó a la nulidad del fallo anterior.
Extracto de la motiva
La cuestión expuesta por la parte demandada radica en que la sentencia impugnada, declaró sin lugar la defensa de prescripción de la acción prevista en el artículo 61 de la Ley Orgánica del Trabajo, como consecuencia de una aplicación aislada del artículo 110 del Reglamento de dicha Ley Sustantiva Laboral, lo cual se materializó al establecerse que el lapso de prescripción comenzó a computarse una vez que terminaron los procedimientos de calificación de despido incoados por el grupo de extrabajadores demandantes en contra de la empresa PDVSA Petróleo, S.A., sin considerar que ésta -la empresa- nunca fue notificada en los mismos. Así pues, visto lo aducido por la parte impugnante, la Sala observa que la sentencia recurrida, para desestimar tal defensa perentoria, estableció, primeramente, que “las acciones de prestaciones sociales donde previamente se haya ventilado un procedimiento de calificación de Despido, para determinar la Prescripción de la Acción, debe computarse a partir de la fecha de la sentencia definitivamente firme o de cualquier otro acto que tenga fuerza de tal”. Luego pasó a analizar cada caso en particular, dejando constancia que los accionantes interpusieron procedimientos de calificación de despido, por ante los extintos Juzgados de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, los cuales terminaron mediante sentencias proferidas por Tribunales Superiores, que confirmaron la declaratoria de perención de la instancia decretada por el Juez que conoció en la primera etapa de cognición, siendo que de conformidad con el artículo 110 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, la Sentenciadora tomó como fecha de inicio para computar las respectivas prescripciones, a partir de la fecha de publicación de la decisión dictada en segunda instancia, concluyendo que ninguna de las acciones por cobro de prestaciones sociales que se revisan en la presente litis, se encontraban prescritas.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1°) CON LUGAR el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandada, contra la sentencia de fecha 14 de julio de 2009, emanada del Juzgado Superior Quinto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia; 2°) se ANULA el fallo recurrido, y 3°) SIN LUGAR la demanda por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales incoada por los ciudadanos Esperanza Elena Chuecos Segovia, Fernando Antonio Contreras Muñóz, Helena Ponton Salamanca, Herman de Jesús Finol Nava, Idania del Consuelo Romero de Núñez, e Iris del Carmen Urdaneta Meleán contra la sociedad mercantil PDVSA Petróleo, S.A., por cuanto esta Sala constató que en el presente caso operó la prescripción.
Palabras clave
prescripcióncobro de prestaciones socialescontrol de legalidad