Sentencia N° 614 — Sala de Casación Social del TSJ, 31 de julio de 2018
TSJ/SCS, Sent. N° 0614, Exp. 17-837, 31/07/2018
Expediente17-837
PonenteEDGAR GAVIDIA RODRÍGUEZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2018-07-31
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia N° 515, declara con lugar el recurso de casación interpuesto por la parte demandada, Periódico Mercado de Dinero Venezuela, C.A., contra la sentencia del Juzgado Noveno Superior del Trabajo. La Sala anula el fallo recurrido y parcialmente con lugar la demanda interpuesta por Luz Ivonne Luna Chavarría, quien reclamaba el pago de prestaciones sociales y otros conceptos laborales tras su despido injustificado. La Sala determina que la demandante, al ser trabajadora de dirección, no tiene derecho a la indemnización por despido injustificado y que el pago de beneficios como los cestatickets es improcedente debido a que su salario superaba los topes establecidos.
Extracto de la motiva
En cuanto a la impugnación del poder de la parte accionada planteada por la representación judicial de la accionante ciudadana Luz Ivonne Luna Chavarría en la oportunidad en que tuvo lugar la celebración de la audiencia de juicio, esta Sala no tiene materia sobre la cual pronunciarse en cuanto a este punto toda vez que la improcedencia de dicha solicitud no fue objeto de apelación por la parte actora. Por lo que se considera pasada por autoridad de cosa juzgada. Así se establece. De la admisión de hechos relativa: En el presente caso estamos frente a una incomparecencia de la parte demandada a la prolongación de la audiencia preliminar, debiendo tenerse por admitidos los hechos narrados en el libelo de la demandar, salvo lo desvirtuado por las pruebas cursantes en autos, o lo que resulte contrario a derecho. Así de acuerdo a la doctrina sentada por esta Sala, que flexibilizó el contenido del artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se tiene por admitidos los hechos narrados por la demandante en el libelo de la demanda, siempre que los conceptos demandados no fueran contrarios a derecho y no quedaren desvirtuados por las pruebas cursantes a los autos. Así las cosas esta Sala pasa a pronunciarse con respecto a los puntos reclamados en la presente demanda en base a los siguientes términos: Dada la admisión de los hechos de carácter relativo en el presente asunto, esta Sala luego de analizadas las pruebas pertinentes, y como quiera que la sociedad mercantil Mercado de Dinero Venezuela, C.A., no logró desvirtuar los alegatos expuestos por la accionante en el libelo de la demanda, debe tenerse como cierto que la ciudadana Luz Ivonne Luna Chavarría, prestó servicios de manera personal, subordinado y permanente para la accionanda, desde el 2 de febrero del 2010 hasta el 5 de octubre del año 2015, que la relación de trabajo que unió a las partes finalizó por despido injustificado, que el tiempo efectivo de servicio de la actora fue de 5 años, 8 meses y 3 días y que se desempeñó en el cargo de Directora Principal y Gerente General, que devengó durante la prestación de sus servicios un salario compuesto por una cantidad fija en bolívares y otra en dólares de los Estados Unidos de América, el cual una vez realizada la conversión de US$ a Bs., por la tasa establecida por el Banco Central de Venezuela, se discrimina de la siguiente manera: Tasa de Cambio: 8/1/2010 al 8/6/2010: Bs. 4,30 SITME: 9/6/2010 hasta el 31/12/2010: Bs. 4,30. Del: 1/1/201 hasta el 7/2/2013 Bs. 5,30. CADIVI-SICAD: 8/2/2013 hasta el 31/12/2013 Bs. 6,30. SICAD II: Tasa variable la cual indican mes a mes en la determinación del salario del año 2014. SIMADI Tasa variable la cual indican mes a mes en la determinación del salario del año 2015. Salario normal devengado en el último mes efectivamente laborado septiembre 2015: Bs. 805.361,68 mensuales; Bs. 26.846,05 diarios. Salario integral septiembre de 2015: Bs. 805.381,63; alícuota de bono vacacional: Bs. 40.269,08; alícuota de utilidades Bs. 201.345,42; salario integral mensual: Bs. 1.046.966,18 y salario integral diario: Bs. 34.899,57. Así se establece.-
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR el recurso de casación interpuesto por la parte demandada entidad de trabajo PERIÓDICO MERCADO DE DINERO VENEZUELA, C.A., contra la sentencia de 27 de septiembre de 2017, emanada del Juzgado Noveno Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En consecuencia, SEGUNDO: ANULA el fallo recurrido y, TERCERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda interpuesta por la ciudadana LUZ IVONNE LUNA CHAVARRIA contra la sociedad mercantil PERIÓDICO MERCADO DE DINERO VENEZUELA, C.A. Dada la naturaleza del presente fallo no hay condenatoria en costas del proceso.
Palabras clave
prestaciones socialesdespido injustificadocestaticketstrabajadores de dirección