Sentencia N° 613 — Sala de Casación Social del TSJ, 3 de diciembre de 2025
TSJ/SCS, Sent. N° 613, Exp. 23-351, 03/12/2025
Expediente23-351
PonenteELÍAS RUBÉN BITTAR ESCALONA
MateriaLaboral
Tipo de recursoAclaratoria
Fecha de la decisión2025-12-03
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la solicitud de aclaratoria de la sentencia N° 0355, presentada por los abogados de Félix Daniel Rodríguez Cortez, por ser extemporánea. La solicitud fue realizada fuera del lapso establecido en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, que permite solicitar aclaratorias el día de la publicación de la sentencia o el día siguiente. La decisión se fundamenta en la normativa que regula las aclaratorias, que no permite modificar o revocar sentencias ya dictadas.
Extracto de la motiva
En el caso sub iudice, la sentencia objeto de la solicitud de aclaratoria fue publicada el miércoles 13 de agosto de 2025, de modo que su aclaratoria podía ser solicitada ese mismo día, o el jueves 14 de agosto de 2025; sin embargo, el apoderado judicial de la parte actora, formuló su pedimento, el martes 16 de septiembre de 2025, es decir, una vez transcurrido el lapso establecido en el citado artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, específicamente dos (2) días de hábiles de despacho después de la publicación del fallo, lo que permite establecer de forma inequívoca que la misma resulta extemporánea por tardía, por lo que debe declararse inadmisible. Así se declara.
Dispositiva
Declara INADMISIBLE por extemporánea por tardía la solicitud de aclaratoria de la sentencia N° 0355, publicada el 13 de agosto de 2025.