Sentencia N° 270 — Sala de Casación Social del TSJ, 10 de junio de 2026

TSJ/SCS, Sent. N° 270, Exp. 24-352, 10/06/2026
Expediente24-352
PonenteEDELIO ISABEL GONZÁLEZ DÍAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoAclaratoria
Fecha de la decisión2026-06-10
DecisiónIMPROCEDENTE

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de aclaratoria presentada por GUSTAVO ENRIQUE FUENMAYOR respecto a la sentencia N° 0334, publicada el 13 de agosto de 2025. La solicitud buscaba esclarecer puntos sobre el cálculo de intereses moratorios, pero la Sala determinó que no se trataba de aclarar dudas, sino de modificar el pronunciamiento original, lo cual no es permitido. Por lo tanto, se declaró improcedente la solicitud de aclaratoria.

Extracto de la motiva

Se ordena el pago de los intereses de mora de conformidad con el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en aplicación del criterio sentado por esta Sala en sentencia N° 1841 del 11 de noviembre de 2008 (caso: José Surita contra la sociedad mercantil Maldifassi & Cia C.A.), sobre la cantidad total condenada a pagar al accionante, calculados desde el 10 de febrero de 2022, hasta la oportunidad del pago efectivo, considerando para ello la tasa de interés fijada por el Banco Central de Venezuela, que corresponde a la tasa activa conforme a lo previsto en el artículo 128 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras. Además, para el cálculo de los enunciados intereses de mora no operará el sistema de capitalización de los mismos ni serán objeto de indexación. Siendo que la obligación principal se encuentra en moneda extranjera, sin embargo, las tasas de interés publicadas por el Banco Central de Venezuela están establecidas solo en bolívares, el experto procederá a efectuar el cálculo de los intereses de mora convirtiendo la deuda a bolívares a la tasa oficial de la fecha de finalización de la relación de trabajo, monto al cual le aplicará las tasas de interés, desde la fecha antes mencionada hasta la fecha efectiva de pago, a fin de obtener el monto total a pagar en bolívares, del monto total arrojado por los intereses de mora, la parte demandada en la oportunidad de la ejecución podrá efectuar el pago en bolívares o moneda extranjera, al tipo de cambio fijado por el Banco Central de Venezuela al momento del pago efectivo, monto equivalente a reflejar también en la experticia. Así se establece...

Dispositiva

IMPROCEDENTE la solicitud de aclaratoria presentada por la parte actora, de la sentencia N° 0334, publicada el 13 de agosto de 2025.

Palabras clave

intereses moratoriosprestaciones socialesmoneda extranjeracálculo de interesesLey Orgánica del TrabajoTribunal Supremo de Justicia

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca