Sentencia N° 299 — Sala de Casación Social del TSJ, 18 de junio de 2026

TSJ/SCS, Sent. N° 299, Exp. 24-550, 18/06/2026
Expediente24-550
PonenteENEIDA ALEXANDRA MORENO PÉREZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoAclaratoria
Fecha de la decisión2026-06-18
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de aclaratoria presentada por la abogada Jenny Yacenca Madrid González en nombre de las sociedades demandadas. La solicitud fue declarada inadmisible por extemporánea, ya que fue presentada fuera del lapso establecido por el Código de Procedimiento Civil. La Sala destacó que la figura de la aclaratoria no permite modificar o revocar decisiones ya dictadas, sino que se limita a aclarar puntos dudosos o rectificar errores evidentes en la sentencia original.

Extracto de la motiva

El 28 de mayo de 2026, el Presidente de esta Sala, haciendo uso de las facultades conferidas en el artículo 53 del Reglamento Interno del Tribunal Supremo de Justicia, reasignó la ponencia de la causa, a la Magistrada DRA. ENEIDA ALEXANDRA MORENO PÉREZ, quien con tal carácter suscribe el presente fallo. Ahora bien, vista la reconstitución que se le efectuó a esta Sala de Casación Social, le corresponde en este caso emitir pronunciamiento acerca de la aclaratoria solicitada a la Magistrada Eneida Alexandra Moreno Pérez de acuerdo a la resignación de ponencia efectuada el 28 de mayo de 2026, haciendo la salvedad de la imposibilidad de que tiene la Sala revocar o reformar su propia decisión lo cual responde a los principios de seguridad jurídica y de estabilidad e inmutabilidad de las decisiones judiciales. Sin embargo, si le es permitido aclarar puntos dudosos, salvar omisiones, rectificar errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos, que aparecieren de manifiesto en dicha decisión, por cuanto no vulneran los principios antes mencionados, sino por el contrario, permiten una eficaz ejecución de lo decidido, tal y como lo indicó esta Sala Constitucional en sentencia N° 566 del 20 de junio de 2000 caso: Spirydon Makryniotis.

Dispositiva

Este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley, procediendo en uso de las facultades jurisdiccionales que le competen y en atención al alcance de lo previsto en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil aplicable conforme a lo contemplado en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declara: INADMISIBLE POR EXTEMPORÁNEA la solicitud de aclaratoria de la sentencia número 0096, publicada el 20 de marzo de 2026, interpuesta por la abogada Jenny Yacenca Madrid González, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el número 164.582, en su carácter de apoderada judicial de las sociedades mercantiles demandadas SERAVIAN, C.A y TRANSPORTE SUPERIOR, C.A.

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