Sentencia N° 613 — Sala de Casación Social del TSJ, 10 de diciembre de 2024

TSJ/SCS, Sent. N° 613, Exp. 23-299, 10/12/2024
Expediente23-299
PonenteCARLOS ALEXIS CASTILLO ASCANIO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2024-12-10
DecisiónCON LUGAR

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 10 de diciembre de 2024, declaró con lugar el recurso de casación interpuesto por las trabajadoras contra la sentencia del Juzgado Segundo Superior del Trabajo, que había declarado sin lugar el recurso de apelación de la parte demandante. La Sala anuló la decisión recurrida y parcialmente con lugar la demanda, señalando que el juez inferior incurrió en silencio de pruebas al no valorar adecuadamente los estados de cuentas bancarios presentados por las demandantes, lo que afectó la resolución del caso. Se ordenó el pago de las prestaciones sociales y otros conceptos laborales adeudados a las trabajadoras.

Extracto de la motiva

En este orden de ideas, ha sido criterio pacífico y reiterado de esta Sala de Casación Social, que el vicio de inmotivación por silencio de pruebas, se verifica cuando la sentencia recurrida omita de manera total o parcial el análisis sobre una o todos los elementos de pruebas promovidos, por lo que los jueces tienen el deber impretermitible de examinar cuantas pruebas se han aportado a los autos para no incurrir en infracción de la regla general sobre su debido examen, como está previsto en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, aplicable al régimen laboral por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, conjuntamente con el artículo 69 eiusdem. Ahora bien, la Sala Constitucional de este Tribunal Supremo de Justicia, en decisión número 1.044 del 28 de octubre de 2010 [caso: Ricardo Rafael Baroni Uzcátegui contra C.A. Hidrológica del Lago de Maracaibo (HIDROLAGO)], sostuvo: En cuanto a la forma como debe denunciarse el vicio de silencio de pruebas, la Sala de Casación Social ha establecido: Para decidir, se observa: Fundamenta el recurrente su denuncia en lo que denominó INFRACCIÓN DE FONDO, de conformidad con el numeral 1 del artículo 168 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por infracción de los artículos 12, 509 y 510 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto la sentencia impugnada incurre en el vicio de silencio de pruebas. El vicio de silencio de pruebas, ha expresado la Sala, configura uno de los supuestos de inmotivación, y como tal debe denunciarse de conformidad con el numeral 3 del artículo 168 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, es decir, como defecto de actividad o de forma de la sentencia, y no como lo formalizó el recurrente, esto es, como “infracción de fondo” o error de juzgamiento. En efecto, se verifica el silencio de pruebas cuando el juez omite cualquier mención sobre una prueba promovida y evacuada por las partes, y cuando a pesar de haberse mencionado su promoción y evacuación, el juez se abstiene de analizar su contenido y señalar el valor que le confiere a la misma o las razones para desestimarla; siendo importante, además, que las pruebas silenciadas sean relevantes para la resolución de la controversia. (Destacado y subrayado de la cita). Por su parte, la Sala de Casación Civil de este máximo Tribunal ha sostenido sobre el vicio de silencio de pruebas en sentencia número 92 del 1° de marzo de 2024 (caso: María José Vieira de Martins y Otros contra Panadería y Pastelería La Trigueña C.A), lo siguiente: El vicio de silencio de prueba, se verifica ordinariamente cuando el juzgador omite en forma absoluta pronunciarse en relación con determinada prueba que consta en autos, o cuando el juez al examinar una prueba, obvie puntos relevantes en ella contenidos, que resulten determinantes para acreditar los hechos discutidos por las partes –este último caso silencio parcial de la prueba. (Vid. Sentencia de fecha 25 de octubre de 2010, caso: Inversiones y Valores, C.A contra Refinadora de Maíz Venezolana, C.A). Por su parte, el error en el establecimiento de alguna prueba en particular, comporta un vicio autónomo que persigue evidenciar la transgresión a las reglas que gobiernan el establecimiento de una prueba, es decir, se trata de normas cuya finalidad es regular la formación e inserción de determinada prueba en el expediente. Por otro lado, existirá infracción de una norma jurídica que regule la valoración de la prueba cuando se quebrantan normas que establecen un determinado valor o tarifa legal a ésta. (Subrayado de la Sala). A mayor abundamiento, esta Sala se ha pronunciado sobre este vicio en reciente decisión número 1320 de fecha 2 de marzo de 2024 (caso: Verónica Guadalupe Badenas Aparicio contra Viviana Karolina García Jazpe), donde señaló: Es así que la omisión en que se incurre en el debido análisis de las pruebas, afecta la constitución de una de las premisas del silogismo judicial, al punto que éste se ve deformado, pudiendo llegarse a conclusiones indeseadas o erradas, por estar desajustadas con la realidad o con la legalidad. La construcción del silogismo judicial la realiza el juez con base a las pruebas y demostraciones de los hechos alegados por las partes.

Dispositiva

Se declara CON LUGAR el recurso de casación formalizado por la representación judicial de la parte demandante, contra la sentencia dictada por el Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el 28 de junio de 2023; se ANULA la sentencia recurrida; y se PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda.

Palabras clave

casaciónprestaciones socialessilencio de pruebaslaboral

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