Sentencia N° 611 — Sala de Casación Social del TSJ, 6 de mayo de 2008

TSJ/SCS, Sent. N° 0611, Exp. 07-798, 06/05/2008
Expediente07-798
PonenteJUAN RAFAEL PERDOMO
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de Legalidad
Fecha de la decisión2008-05-06
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia, declara con lugar el recurso de control de la legalidad interpuesto por el ciudadano Javier Antonio Zambrano Aponte, quien demandó a la Empresa de Trabajo Temporal Quest 777, C.A. y a Pirelli de Venezuela, C.A. por un accidente laboral que le causó incapacidad parcial y permanente. La Sala determina que ambas empresas son solidariamente responsables por las indemnizaciones correspondientes, basándose en la falta de capacitación y advertencia sobre los riesgos laborales a los que estaba expuesto el demandante.

Extracto de la motiva

La Sala para decidir observa: A los fines de examinar el planteamiento del recurrente, la Sala considera necesario verificar los alegatos señalados por el actor y por las empresas codemandadas, respecto al salario devengado, para así determinar la legalidad de la carga probatoria establecida por la recurrida. En relación con el salario, la recurrida señala que el actor alegó que para la fecha de su desincorporación, devengaba un salario mensual de Bs. 348.120,00 según Decreto Presidencial. Por su parte la codemandada Empresa de Trabajo Temporal Quest 777, C.A., aceptó que el salario devengado por el accionante era siempre el mínimo; mientras que la codemandada Pirelli de Venezuela, C.A., aceptó que el salario normal devengado por el trabajador para el momento de la ocurrencia del accidente es el señalado por el actor en el libelo de la demanda, es decir, Bs. 11.604,00 diarios. Con fundamento en los términos expuestos en el libelo y en la contestación estableció que constituía un hecho admitido, entre las partes, que el demandante devengara, para la fecha de terminación de la relación de trabajo, el salario mínimo decretado por el Ejecutivo Nacional, razón por la cual y de conformidad con el Decreto N° 2.902 de fecha 30 de abril de 2004, vigente para la fecha, estableció que el salario mínimo devengado por el actor, fue de Bs. 10.707,84 diarios, y no de 11.604,00 como lo indicó el actor.

Dispositiva

En virtud de las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: 1º CON LUGAR el recurso de control de la legalidad propuesto por la parte actora recurrente y, 2º CON LUGAR la demanda incoada por el ciudadano JAVIER ANTONIO ZAMBRANO APONTE, contra la sociedad mercantil EMPRESA DE TRABAJO TEMPORAL QUEST 777, C.A., y solidariamente contra la sociedad mercantil PIRELLI DE VENEZUELA C.A. En consecuencia, se condena al pago de CINCUENTA Y TRES MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON SETENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 53.354.554,75) equivalentes a CINCUENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO BOLÍVARES FUERTES CON CINCUENTA Y CINCO CÉNTIMOS (BsF. 53.354,55), discriminados así: 1) Indemnización por incapacidad parcial y permanente de conformidad con lo previsto en el artículo 33, Parágrafo Segundo, numeral 3° del artículo 33 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo de 1986 (hoy derogada) Bs.12.706.380,00; 2) De conformidad con lo previsto en el artículo 33 Parágrafo Tercero numeral 3° de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo de 1986 (hoy derogada) Bs. 28.648.174,75; y, 3) Daño Moral Bs. 12.000.000,00.

Palabras clave

accidente de trabajoindemnizaciónincapacidad parcialresponsabilidad solidariasalariocarga probatoriaLey Orgánica Procesal del Trabajojurisprudencia

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