Sentencia N° 61 — Sala de Casación Social del TSJ, 20 de febrero de 2003
TSJ/SCS, Sent. N° 61, Exp. 02-345, 20/02/2003
Expediente02-345
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2003-02-20
DecisiónPERECIDO
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, bajo la ponencia del Magistrado Omar Alfredo Mora Díaz, se pronunció sobre un recurso de casación interpuesto por el ciudadano Cruz Ramón Silva contra una sentencia del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores del Estado Trujillo. La decisión de la Alzada había declarado sin lugar la apelación y la demanda, confirmando el fallo de primera instancia.
El recurso fue declarado perecido debido a la falta de cumplimiento de los requisitos formales exigidos para su admisión. La Sala observó que la recurrente incurrió en una mezcla indebida de denuncias y no cumplió con la técnica casacional necesaria para argumentar su posición, lo que impidió a la Sala conocer lo acusado. Además, se destacó que la Sala de Casación Social no tiene competencia para conocer infracciones de normas constitucionales.
Finalmente, se ordenó la remisión del expediente al Juzgado de origen y se decidió no imponer costas a la parte recurrente en casación, conforme a la doctrina establecida por el Tribunal.
Extracto de la motiva
Se esgrime una sola denuncia dentro de un recurso por infracción de ley, en la cual se plantea, en primer término, que la recurrida incurre en la errónea interpretación del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículos 9 y 10 del Reglamento de la precitada ley y del artículo 1.395 del Código Civil. Posteriormente, la formalizante afirma que en el fallo objeto del presente recurso, se debió aplicar el artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y los artículos 12 y 14 del Código de Procedimiento Civil. Visto la forma en que se ha planteado la única delación, es oportuno recordar que esta Sala en decisión de fecha 24 de mayo de 2000 afirmó: "Al intentarse dicho recurso extraordinario, se deben cumplir ciertos requisitos para presentar el escrito de formalización. Dichos requerimientos comprenden una adecuada técnica casacional para formalizar el recurso, de manera que lo explanado por el recurrente sea diáfano, conciso, concreto y cumpla con los requisitos que establece la ley para explicar en base a qué norma y por qué la sentencia impugnada adolece de vicios capaces de anular dicho fallo. Así pues, es obligatorio presentar los argumentos y denuncias de una forma concreta y precisa, que permitan conocer y resolver sobre los vicios de forma o de fondo de que adolezca el fallo impugnado, de manera que no sea la Sala que conozca del recurso quien deba dilucidar o inferir los argumentos necesarios para declarar procedente la denuncia formulada."
Ahora bien, se aprecia del texto de la denuncia que la recurrente ha incurrido en una mezcla indebida de éstas, al señalar que se infringen los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo por errónea interpretación, para luego expresar que dichas normas han debido ser aplicadas por la Alzada, es decir, hubo falta de aplicación de los artículos en cuestión. Por consiguiente, y al formularse así este punto de la delación, conlleva a determinar que se produce una falta de técnica casacional que impide a esta Sala conocer lo que realmente pretende denunciar la formalizante, puesto que se acusan dos vicios de naturaleza distinta que no pueden ser delatados en forma conjunta. Así se declara. Con relación a que la recurrida debió aplicar el artículo 89 de nuestra Ley Fundamental, es decir, que hubo falta de aplicación del citado precepto constitucional, ya esta Sala ha señalado: "(...) la Sala de Casación Social está imposibilitada para conocer de infracciones de normas constitucionales, en virtud de que ello es competencia de la Sala Constitucional de este Máximo Tribunal, esto a la luz de lo dispuesto en el artículo 266 ordinal 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela." (Sentencia del 30-11-2000 S.C.S.). En consecuencia, no puede esta Sala proceder a determinar si existe o no la falta de aplicación del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, puesto que escapa de los límites de su competencia. Así se decide.
Dispositiva
En virtud de las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PERECIDO el recurso de casación formalizado por la abogada Aura Estela Villarreal, actuando en representación judicial del ciudadano CRUZ RAMÓN SILVA, contra la sentencia proferida por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo en fecha 29 de abril de 2002. De conformidad con la doctrina sentada por este Alto Tribunal en fecha 3 de agosto de 1988, en el caso Automotores La Entrada, C.A. contra Colectivos Negro Primero, C.A., no se imponen las costas del recurso a la parte recurrente en casación. Publíquese, regístrese y remítase el expediente al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Agrario y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, por ser éste el Tribunal de la causa. Particípese de dicha remisión al Juzgado Superior de origen ya citado; todo en observancia con lo señalado en el artículo 326 del Código de Procedimiento Civil.
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