Sentencia N° 603 — Sala de Casación Social del TSJ, 27 de junio de 2016
TSJ/SCS, Sent. N° 0603, Exp. 14-1389, 27/06/2016
Expediente14-1389
PonenteJESÚS MANUEL JIMÉNEZ ALFONZO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2016-06-27
DecisiónCON LUGAR el recurso de casación interpuesto por la codemandada sociedad mercantil MAERSK CONTRACTORS VENEZUELA, S.A., contra el fallo proferido por el Tribunal Tercero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Zulia con sede en Cabimas, en fecha 28 de julio de 2014; ANULA el fallo recurrido; PARCIALMENTE CON LUGAR LA DEMANDA interpuesta por el ciudadano MARCOS VINICIO PÉREZ VILLASMIL contra la sociedad mercantil COSTA BOLÍVAR CONSTRUCCIONES C.A.; SIN LUGAR la demanda interpuesta de manera solidaria contra las sociedades mercantiles MAERSK CONTRACTORS VENEZUELA, S.A. Y PDVSA PETRÓLEO, S.A.
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en la sentencia N° 047, resolvió el recurso de casación interpuesto por Maersk Contractors Venezuela, S.A. contra un fallo del Tribunal Tercero Superior del Trabajo que había declarado desistido el recurso de apelación de la parte actora y confirmado el fallo de primera instancia. La Sala anuló el fallo recurrido y declaró parcialmente con lugar la demanda de Marcos Vinicio Pérez Villasmil contra Costa Bolívar Construcciones, C.A., estableciendo la responsabilidad de esta última en el pago de indemnizaciones por accidente de trabajo. Asimismo, se desestimó la demanda solidaria contra las otras co-demandadas, argumentando la falta de inherencia y conexidad en sus actividades.
Extracto de la motiva
La falsa aplicación de una norma jurídica tiene lugar cuando hay una incorrecta elección de la norma jurídica aplicable, lo cual se traduce normalmente, en una preterición y omisión de la norma jurídica que debió ser aplicada. Del escrito recursivo observa la Sala que la codemandada Maersk Contractors Venezuela, S.A., recurre en sede casacional, en virtud de considerar que no están satisfechos los extremos exigidos para establecer el carácter de inherente y conexo de su actividad comercial con la desarrollada por la demandada principal sociedad mercantil Costa Bolívar Construcciones, C.A., ya que sostiene que la actividad no fue permanente, habida cuenta que el contrato que vinculó a las precitadas empresas tuvo una vigencia de dos (2) años, y no por toda la vigencia de la relación laboral establecida por el fallo impugnado, tampoco hubo concurrencia de trabajadores de ambas empresas en la ejecución del contrato de logística marítima y terrestre, por lo que a su juicio, la responsabilidad solidaria alegada por el actor, debió ser declarada sin lugar. En tal sentido, el punto medular en el caso bajo examen deviene en determinar la responsabilidad solidaria de la codemandada recurrente, a cuyo efecto, resulta imperativo reproducir la normativa prevista en los artículos 55, 56 y 57 de la Ley Orgánica del Trabajo (1997) aplicable rationae tempore, cuyo contenido establece: Artículo 55. No se considerará intermediario, y en consecuencia no comprometerá la responsabilidad laboral del beneficiario de la obra, el contratista, es decir, la persona natural o jurídica que mediante contrato se encargue de ejecutar obras o servicios con sus propios elementos. No será aplicable esta disposición al contratista cuya actividad sea inherente o conexa con la del beneficiario de la obra o servicio. Las obras o servicios ejecutados por contratistas para empresas mineras y de hidrocarburos se presumirán inherentes o conexas con la actividad del patrono beneficiario.
Dispositiva
PRIMERO: CON LUGAR el recurso de casación interpuesto por la codemandada sociedad mercantil MAERSK CONTRACTORS VENEZUELA, S.A., contra el fallo proferido por el Tribunal Tercero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Zulia con sede en Cabimas, en fecha 28 de julio de 2014; SEGUNDO: ANULA el fallo recurrido; TERCERO: PARCIALMENTE CON LUGAR LA DEMANDA interpuesta por el ciudadano MARCOS VINICIO PÉREZ VILLASMIL contra la sociedad mercantil COSTA BOLÍVAR CONSTRUCCIONES C.A.; CUARTO: SIN LUGAR la demanda interpuesta de manera solidaria contra las sociedades mercantiles MAERSK CONTRACTORS VENEZUELA, S.A. Y PDVSA PETRÓLEO, S.A.
Palabras clave
casaciónaccidente de trabajoindemnizaciónresponsabilidad solidariainherenciaconexidad