Sentencia N° 602 — Sala de Casación Social del TSJ, 4 de agosto de 2015

TSJ/SCS, Sent. N° 0602, Exp. 13-482, 04/08/2015
Expediente13-482
PonenteCARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2015-08-04
DecisiónNIEGA LA HOMOLOGACIÓN de la transacción y HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO del recurso de casación

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de homologación de un acuerdo transaccional entre los demandantes y la empresa demandada, Comercial Los Santos P 2000, C.A. La Sala negó la homologación debido a que el acuerdo no fue realizado ante el funcionario competente y no cumplía con los requisitos establecidos por la ley, lo que impide adquirir la inmutabilidad de la cosa juzgada. Además, se homologó el desistimiento del recurso de casación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia del Juzgado Tercero Superior del Circuito Judicial del Trabajo.

Extracto de la motiva

En el caso sub examine el acuerdo transaccional fue suscrito por la sociedad mercantil Comercial Los Santos P 2000, C.A., representada por los ciudadanos Willians Alexander Rodríguez Caraballo y Hicmat Gabriel Chahwan Hallak en su condición de Administrador Principal y Administrador Suplente, respectivamente, asistidos por la abogada Larely Eljuri y los ciudadanos Juan Carlos Márquez González y Hamilton Rodríguez en sus carácter de apoderados judiciales de los ciudadanos Cruz Rafael Rodríguez, Franklin de Jesús Colmenares Olivar y Ventura del Carmen Colmenares Olivar, identificándose, a los efectos de dicho contrato, como “La Demandada” y “Los Demandantes” en el orden respectivo. Asimismo, se aprecia que el precitado medio de autocomposición procesal, en su cláusula segunda, hace referencia, que “Los Demandantes”, estimaron la demanda en la cantidad de un millón doscientos cuarenta y un mil setecientos treinta y ocho bolívares con sesenta y tres céntimos (Bs.1.241.738,63), incluidos “los costos” (sic) y costas del proceso. De igual modo, señala una relación de los conceptos reclamados acordes con los declarados procedentes por la sentencia definitiva y que dicha estimación en forma individual para cada uno de “Los Demandantes” fue de la siguiente manera: ciudadano Cruz Rafael Rodríguez, la cantidad de novecientos ochenta y siete mil ochocientos ocho bolívares con veintiún céntimos (Bs. 987.808,21), Franklin de Jesús Colmenares Olivar: la suma de ciento veintidós mil quinientos cincuenta y tres mil bolívares con treinta y cuatro céntimos (Bs. 122.553,34); y para el ciudadano Ventura del Carmen Colmenares Olivar, el monto de ciento treinta y un mil trescientos setenta y seis bolívares con ocho céntimos (Bs. 131.376,08). Por su parte, “La Demandada” en la cláusula cuarta, dispone que a fin de poner fin al litigio, reconoce a favor de “Los Demandantes” la cantidad de un millón cincuenta mil bolívares (Bs. 1.050.000,000), pagaderos en un término de treinta (30) días continuos a partir de la fecha del otorgamiento del convenio y bajo la siguiente modalidad: 1) un primer pago por la cantidad de trescientos cincuenta mil bolívares (Bs. 350.000,000) en el acto del otorgamiento, a través de cheque de gerencia N° 045000006404 girado contra la cuenta corriente N° 01340404500321210001 de la entidad financiera Banesco; 2) un segundo pago por la cantidad de trescientos cincuenta mil bolívares (Bs. 350.000,000) dentro del plazo de 15 días siguientes a la firma del acuerdo; y 3) un tercer y último pago por la mencionada cantidad a los 30 días siguientes al primer pago realizado.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PRIMERO: NIEGA LA HOMOLOGACIÓN de la transacción suscrita por la empresa demandada Comercial Los Santos P 2000, C.A., y los ciudadanos Cruz Rafael Rodríguez, Franklin de Jesús Colmenares Olivar y Ventura del Carmen Colmenares Olivar a través de los abogados Juan Carlos Márquez González y Hamilton Rodríguez. SEGUNDO: HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO del recurso de casación anunciado y formalizado por la sociedad mercantil Comercial Los Santos P2000 C.A., contra la sentencia dictada por el Juzgado Tercero Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha 28 de febrero de 2013.

Palabras clave

homologacióntransacciónderechos laboralescasación

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