Sentencia N° 595 — Sala de Casación Social del TSJ, 13 de junio de 2012
TSJ/SCS, Sent. N° 0595, Exp. 10-634, 13/06/2012
Expediente10-634
PonenteALFONSO VALBUENA CORDERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2012-06-13
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, bajo la ponencia del Magistrado Alfonso Valbuena Cordero, decidió el recurso de casación interpuesto por el ciudadano Juan Liendo, en representación de extrabajadores de la empresa Bigott, contra un fallo que declaró inadmisible la demanda. La sentencia de la instancia inferior fue anulada, y se ordenó la reposición de la causa para que se admita la acción incoada en representación de los trabajadores mencionados. La Sala argumentó que la asociación civil ASOCITREBI, representada por Liendo, tenía legitimidad para actuar en nombre de los extrabajadores.
Extracto de la motiva
La presente denuncia se acusa el vicio de inmotivación en el fallo impugnado y además se realiza un análisis sobre los supuestos de hecho contenidos en el artículo 346 del Código de Procedimiento Civil y de las consecuencias jurídicas previstas en dicho precepto legal, luego de lo cual, los formalizantes, asimilan el motivo dado por el sentenciador superior como fundamento de la declaratoria de inadmisibilidad de la acción, a saber, “manifiesta falta de representación” del accionante, a un problema de falta de un presupuesto procesal, corregible por los mecanismos previstos en la citada norma del Código adjetivo Civil y en los artículos siguientes, contrariamente a lo decidido por el Juez de alzada que concluyó que esa falta resultaba insubsanable. Ahora bien, de la lectura de la primera denuncia contenida en el escrito de formalización, se observa que, los alegatos que contiene no configuran el vicio de inmotivación delatado, sin embargo, se puede extraer que, se acusa que la sentencia recurrida no contiene las razones por las cuales el Juzgador de alzada consideró que la demanda no había sido interpuesta por ASOCITREBI en interés de los extrabajadores, afirmación ésta que de ser cierta, sí implicaría la presencia del referido defecto en la decisión impugnada, motivo por el cual, de seguidas se procede al análisis respectivo.
Dispositiva
En virtud de las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: CON LUGAR el recurso de casación propuesto por la parte demandante contra la sentencia proferida por el Juzgado Cuarto Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 13 de abril del año 2010. En consecuencia, ANULA el fallo impugnado y ORDENA la reposición de la causa al estado de que sea admitida la demanda incoada por JUAN LIENDO, actuando en su carácter de Presidente de la Asociación Civil de Extrabajadores de la Empresa Bigott (ASOCITREBI) en nombre de los ciudadanos VÍCTOR HUGO YÉPEZ, MEDARNA YÁNEZ, ANIZETO ZAMBRANO, LEWIS ZAMBRANO DELGADO, GILMER RAFAEL ZAPATA, JUAN MARÍA ZURITA BLANCO, JOSÉ MARINO ZAMBRANO USECHE, CARLOS ZAMBRANO HERNÁNDEZ, LUIS ANTONIO ZAMORA, CÉSAR LORENZO GONZÁLEZ ZUNIAGA, JESÚS GÓMEZ, DICKSON ALFREDO GÓMEZ LAMBIS, ALÍ JOSÉ SEQUERA CAMACHO, FELIVER AMÉRICO SÁNCHEZ, RAMÓN HILARIO TORO IBARRA, JOSÉ RAFAEL TORREALBA VÉLIZ, EUSTAQUIO ENRIQUE VALDESPINO ZURITA, APOLINAR VIVAS MONCADA, MIGUEL VANEGAS, y JUAN CARLOS WULFF BRICEÑO, contra C.A. CIGARRERA BIGOTT, SUCS.