Sentencia N° 593 — Sala de Casación Social del TSJ, 13 de junio de 2012

TSJ/SCS, Sent. N° 0593, Exp. 10-411, 13/06/2012
Expediente10-411
PonenteALFONSO VALBUENA CORDERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2012-06-13
DecisiónCon Lugar

Resumen

En esta sentencia, la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia declara con lugar el recurso de casación interpuesto por la parte actora, anulando el fallo del Juzgado Sexto Superior del Trabajo que había declarado inadmisible la demanda presentada por el ciudadano Juan Liendo en representación de extrabajadores de la empresa Bigott. La Sala argumenta que la falta de representación legal del demandante no es insubsanable y que la acción debe ser admitida en virtud de la legitimidad de la Asociación Civil de Extrabajadores de la Empresa Bigott (ASOCITREBI) para actuar en nombre de sus afiliados.

Extracto de la motiva

Con fundamento en el ordinal 3º del artículo 168 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se delata “Falta, contradicción, error, falsedad o manifiesta ilogicidad de la motivación” del fallo recurrido y la consiguiente infracción del artículo 159 ejusdem. Aducen los formalizantes: En fundamento del motivo de casación previsto en el numeral 3° del artículo 168 de la LOPT alegó por parte de la recurrida: Falta, contradicción, error, falsedad o manifiesta ilogicidad de la motivación. Infracción del artículo 159 ejusem (sic). 5. El CPC sanciona la existencia de los vicios atinentes a los presupuestos procesales de diferente manera: envío de la causa al tribunal competente; suspensión del proceso hasta tanto se subsane el defecto (en plazo perentorio) bajo pena de extinción; suspensión (al llegar al estado de sentencia) hasta tanto se cumpla la condición o el plazo constatados (sic) o sea resuelta la cuestión prejudicial que embaraza el pleito. En los casos en que se contempla la simple extinción del proceso, la sanción no extiende sus efectos hasta la relación sustancial, sino que simplemente debe proponerse nuevamente la demanda (CPC: 354; 271). 6. Distinta es la repercusión de la verificación de la existencia de alguna de las circunstancias previstas en los ordinales 9°, 10° y 11° del artículo 346: CPC, de las cuales puede decirse que son concernientes al objeto de la litis: cosa juzgada, caducidad y prohibición de admitir la acción. Ellas corresponden a las antiguas excepciones de inadmisibilidad previstas en el artículo 257 del código procesal derogado y su desestimación comporta ahora que, también, el "proceso queda extinguido" pero, adicionalmente, que "la demanda quedará desechada" (CPC: 356), de manera que lo decidido puede afectar el mérito del asunto. En otra disposición (CPC: 341) se ordena la inadmisibilidad de la demanda cuando ella contraríe al «orden público, a las buenas costumbres o a una disposición expresa de la ley». Es obvio que se refiere a las condiciones de la acción y no a circunstancias formales que puedan ser subsanadas o modificadas para intentarla de nuevo, como sucede en los indicados casos de los primeros ordinales del CPC: 346.

Dispositiva

CON LUGAR el recurso de casación propuesto por la parte demandante contra la sentencia proferida por el Juzgado Sexto Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 1º de marzo del año 2010. En consecuencia, ANULA el fallo impugnado y ORDENA la reposición de la causa al estado de que sea admitida la demanda incoada por JUAN LIENDO, actuando en su carácter de Presidente de la Asociación Civil de Extrabajadores de la Empresa Bigott (ASOCITREBI) en nombre de los ciudadanos JUAN JOSÉ ACOSTA, ANTONIO RAMÓN VILLEGAS, ROQUE JOSÉ HENRÍQUEZ IBARRA, LUIS ALBERTO JIMÉNEZ DELGADO, JOAQUÍN JIMÉNEZ, VÍCTOR MANUEL JAIMES, LUIS ROBERTO IBARRA YÁNEZ, PEDRO MARTÍN IBARRA HERNÁNDEZ, RUBÉN DARÍO IBARRA, JORGE LUIS LOZANO ZANABRIA, JULIO CÉSAR LÓPEZ GONZÁLEZ, WILLIAM JOSÉ OSPINA, EDGAR GÓMEZ, SALCEDO GÓMEZ, VÍCTOR GONZÁLEZ, HERIBERTO GUEDEZ, BLADIMIR SAÚL LÓPEZ SEVILLA, MARÍA EUGENIA MACHADO SARABIA y VÍCTOR MANRIQUE, contra C.A. CIGARRERA BIGOTT, SUCS.

Palabras clave

casacióntrabajorepresentaciónASOCITREBIlegitimidad

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