Sentencia N° 593 — Sala de Casación Social del TSJ, 22 de marzo de 2007
TSJ/SCS, Sent. N° 0593, Exp. 06-1969, 22/03/2007
Expediente06-1969
PonenteJUAN RAFAEL PERDOMO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2007-03-22
DecisiónCON LUGAR el recurso de casación anunciado y formalizado contra la sentencia publicada el 18 de octubre de 2006, dictada por el Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui y 2° SIN LUGAR la demanda.
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declara con lugar el recurso de casación interpuesto por los ciudadanos Alex Roy Omar Iriarte y Guilbher Darío Urdaneta Motta, contra la sentencia del Juzgado Segundo Superior del Trabajo que había confirmado la decisión de instancia que declaró sin lugar la demanda. La Sala considera que la transacción celebrada entre las partes tiene fuerza de cosa juzgada, pero se pronuncia sobre la denuncia de falsa aplicación de normas, específicamente del Código Civil, en relación a la indemnización por enfermedad profesional no contemplada en la transacción. Finalmente, se confirma la decisión de instancia, declarando sin lugar la demanda por cobro de prestaciones sociales y enfermedad profesional.
Extracto de la motiva
La Sala observa: Lo denunciado por el recurrente más que una denuncia de falta de aplicación, se trata de una denuncia de falsa aplicación y así lo entiende y lo resolverá la Sala. El recurrente alegó en su escrito de formalización que la recurrida no se pronunció ni tomó en cuenta la enfermedad profesional reclamada en el libelo (folio 12 primera pieza), pues sólo se pronunció sobre la transacción celebrada entre las partes, la cual no incluyó todos los conceptos reclamados que se encuentran en el libelo. Estableció la recurrida: Por consiguiente, al constatar este Tribunal Superior, la existencia en autos de acuerdos transaccionales debidamente homologados en sede administrativa laboral, considera quien juzga que ellas surten efecto de cosa juzgada en el entendido de que previnieron cualquier reclamación a futuro sobre los conceptos transados, por lo que mal pueden los trabajadores reclamantes pretender fundamentar su pretensión de pago de diferencia de prestaciones sociales, en conceptos que fueron debidamente cancelados en dicha oportunidad. Adicionalmente, se observa que siendo que la transacción sólo puede anularse por los vicios del consentimiento que afectan a los contratos, así como en los supuestos contemplados en los artículos 1.720 al 1.723 del Código Civil Venezolano, y siendo que los acuerdos celebrados son absolutamente legales, al no haberse ejercido –como ya se indicara- recurso capaz de anularlas en su debida oportunidad procesal, este Tribunal Superior en acatamiento a la decisión dictada por la Sala de Casación Social del más Alto Tribunal, en fecha de 21 de septiembre de 2006, (Caso Mario Simancas contra Servicios Picardi, C.A.), considera que en efecto han adquirido el efecto de Cosa Juzgada, como fuere determinado por el a quo, resultando en consecuencia, contrario a derecho, el alegato esgrimido en la oportunidad de la celebración de la audiencia oral.
Dispositiva
Por las razones anteriores se declara procedente esta denuncia. De conformidad con lo previsto en el artículo 175 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, al haberse encontrado procedente la denuncia planteada por el formalizante, la Sala debe pronunciarse sobre el fondo de la controversia. En consecuencia, se declara: 1º CON LUGAR el recurso de casación anunciado y formalizado contra la sentencia publicada el 18 de octubre de 2006, dictada por el Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui y 2° SIN LUGAR la demanda. Se condena en costas a la parte actora, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Palabras clave
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