Sentencia N° 591 — Sala de Casación Social del TSJ, 21 de junio de 2016
TSJ/SCS, Sent. N° 0591, Exp. 12-1491, 21/06/2016
Expediente12-1491
PonenteMÓNICA GIOCONDA MISTICCHIO TORTORELLA
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion
Fecha de la decisión2016-06-21
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 21 de junio de 2016, declaró sin lugar el recurso de casación interpuesto por la parte demandada, Laboratorios Vargas, S.A., contra la sentencia del Juzgado Segundo Superior del Trabajo. La Sala anuló el fallo recurrido y resolvió que la demanda presentada por Rosa Angelina Ortega era improcedente, argumentando que la demandante había renunciado voluntariamente a su cargo y que no se comprobó la existencia de despido injustificado. Además, se determinó que los pagos realizados por la empresa a la demandante estaban ajustados a derecho y que no había lugar a las reclamaciones de diferencias salariales y otros conceptos laborales solicitados por la actora.
Extracto de la motiva
La Sala de Casación Social, al analizar el caso, determinó que la relación laboral entre Rosa Angelina Ortega y Laboratorios Vargas, S.A. se había dado por concluida el 6 de diciembre de 2010, fecha en la que la demandante presentó su renuncia. La Sala enfatizó que la carga de la prueba recaía sobre la parte actora para demostrar que su renuncia fue forzada, lo cual no se logró. Se destacó que la demandante había recibido pagos correspondientes a sus prestaciones sociales y que las reclamaciones de diferencias salariales no estaban fundamentadas, ya que se comprobó que los pagos realizados por la empresa cumplían con lo estipulado en las convenciones colectivas aplicables. La Sala concluyó que no había lugar a las pretensiones de la demandante, dado que se había demostrado que la renuncia fue voluntaria y que los pagos realizados eran correctos.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR el recurso de casación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia de fecha 21 de septiembre de 2012, emanada del Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; SEGUNDO: ANULA el fallo recurrido y, TERCERO: SIN LUGAR la demanda incoada por la ciudadana Rosa Angelina Ortega, contra la sociedad mercantil Laboratorios Vargas, S.A. No hay condenatoria en costas, de conformidad con lo establecido en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.