Sentencia N° 590 — Sala de Casación Social del TSJ, 3 de junio de 2011

TSJ/SCS, Sent. N° 0590, Exp. 11-238, 03/06/2011
Expediente11-238
PonenteCARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2011-06-03
DecisiónPERECIDO

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de casación interpuesto por las empresas demandadas en un juicio por cobro de prestaciones sociales. La decisión del Juzgado Superior Segundo del Trabajo había declarado con lugar el recurso de apelación de la parte demandante, revocando una decisión anterior que había declarado sin lugar la demanda. La Sala declaró perecido el recurso de casación por falta de técnica en la formalización del mismo, argumentando que el recurrente no cumplió con los requisitos establecidos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Extracto de la motiva

La Sala para decidir observa: Respecto a la formalización presentada, es manifiesta la falta de técnica con la cual ésta es propuesta por el formalizante. Esta Sala de Casación Social ha establecido que es una carga para el recurrente, observar cuidadosamente la técnica casacional en el escrito de formalización, precisando con claridad la especificidad de sus denuncias, en el sentido de que lo expuesto por el recurrente sea diáfano, conciso, concreto y cumpla con los requisitos que establece la ley, para explicar con base en cuáles normas se denuncian los vicios de la sentencia y los argumentos que aclaren la comprensión sobre dichos vicios capaces de anularla. Igualmente está obligado el formalizante a que su escrito tenga una estructura sistemática de argumentos jurídicos, y que su construcción lógico-jurídica, esté conformada por un esquema lo suficientemente coherente, para delimitar los motivos o causales de casación. De no hacerse así, las delaciones que sean planteadas se considerarán como genéricas, vagas, imprecisas o confusas lo que dará lugar a que sea declarado perecido el recurso por no cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Dispositiva

En mérito de las consideraciones anteriores, esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PERECIDO el recurso de casación interpuesto por la representación judicial de las empresas demandadas contra el fallo dictado el 24 de enero de 2011, por el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Se condena en costas a la parte recurrente en casación, de conformidad con lo previsto en el artículo 175 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Palabras clave

relación laboralerror de interpretaciónfalsa aplicaciónunidad económicacarga del recurrentederecho a la defensatécnica casacional

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