Sentencia N° 589 — Sala de Casación Social del TSJ, 30 de julio de 2013
TSJ/SCS, Sent. N° 0589, Exp. 13-307, 30/07/2013
Expediente13-307
PonenteLUIS EDUARDO FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2013-07-30
DecisiónHOMOLOGA la transacción celebrada
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en el juicio por cobro de indemnizaciones derivadas de enfermedad profesional, homologó la transacción entre el demandante y la demandada, donde se acordó el pago de 57.000 bolívares. La decisión se basa en que ambas partes actuaron con apoderados judiciales debidamente constituidos y que el acuerdo cumplía con los requisitos legales establecidos. Además, se declaró desistido el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandada.
Extracto de la motiva
En este orden de ideas, corresponde a la Sala verificar los términos del mencionado convenio de las partes, así como, el cumplimiento de los requisitos previstos en los artículos 19 de la Ley Orgánica del Trabajo las Trabajadoras y Trabajadores; 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con el artículo 89, numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, con el objeto de otorgarle la eficacia correspondiente. Examinados los términos del acuerdo, se evidencia que ambas partes actuaron representadas por apoderados judiciales debidamente constituidos y facultados para celebrar el presente contrato, tal como se patentiza de los poderes que corren insertos a los folios veintitrés (23) y veintiséis (26) al veintiocho (28) del expediente, cumpliéndose así con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso. Asimismo, se aprecia que en la manifestación escrita del acuerdo se actuó con pleno conocimiento del contrato por el demandante, en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno y, el escrito presentado por ante esta Sala en la fecha mencionada se encuentra circunstanciado en cuanto a la motivación de la transacción y los derechos en ella comprendidos, por lo que se acuerda concederle la homologación a la declaración de voluntad presentada por las partes en este caso y el pase en autoridad de cosa juzgada.
Dispositiva
PRIMERO: DESISTIDO el recurso de control de la legalidad interpuesto contra la decisión dictada en fecha 1° de febrero de 2013 por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Lara; SEGUNDO: HOMOLOGA la transacción celebrada entre el ciudadano FRANCISCO JOSÉ DÍAZ y la sociedad mercantil INVERSIONES MOTOR’S AUTO, C.A., en los mismos términos y condiciones en ella establecidos, pasándola en autoridad de cosa juzgada y, TERCERO: ORDENA al Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del estado Lara, que resulte competente, realice los trámites procesales correspondientes para el archivo del presente expediente.