Sentencia N° 588 — Sala de Casación Social del TSJ, 25 de julio de 2018

TSJ/SCS, Sent. N° 0588, Exp. 15-141, 25/07/2018
Expediente15-141
PonenteMARJORIE CALDERÓN GUERRERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2018-07-25
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, presidida por la Magistrada Marjorie Calderón Guerrero, decidió con lugar el recurso de casación interpuesto por Nilson José Romero contra la sociedad mercantil VENEPESCA, S.A. La sentencia anula el fallo del Juzgado Superior del Trabajo que había declarado parcialmente con lugar el recurso de apelación de la parte demandada y sin lugar el recurso de la parte actora. La Sala concluye que la relación laboral fue a tiempo indeterminado y que el Laudo Arbitral de la Industria Pesquera del estado Sucre, publicado en la Gaceta Oficial N° 34.459, se mantiene vigente y aplicable, dado que no se celebró una nueva convención colectiva que lo sustituya.

Extracto de la motiva

La falta de aplicación de una norma, tiene lugar cuando el sentenciador niega la aplicación de una disposición legal que está vigente, a una determinada relación jurídica que está bajo su alcance. En el caso sub iudice se acusa la infracción de los artículos 524 y 558 de la Ley Orgánica del Trabajo de 1997, por no darle la recurrida aplicación al Laudo Arbitral de la Industria Pesquera del estado Sucre, publicado en la Gaceta Oficial de la República N° 34.459 de fecha 3 de mayo de 1990, cuyas estipulaciones se mantienen vigentes pese al vencimiento de su período, al no haberse celebrado una Convención Colectiva o Laudo que lo sustituya. Asimismo, se delata la infracción de los artículos 59 y 60 del mismo cuerpo normativo por no estimar el sentenciador el principio de tutela derivado del conflicto de concurrencia de leyes y la aplicación de la norma más favorable al trabajador. Ahora bien, a los fines de resolución de la presente denuncia, a la luz de la legislación venezolana en materia laboral, resulta acertado hacer expresa referencia al principio de ultractividad consagrado en el artículo 524 de la Ley Orgánica del Trabajo de 1997, acusado como infringido, el cual dispone que: “vencido el período de una convención colectiva de trabajo, las estipulaciones económicas, sociales y sindicales que beneficien a los trabajadores, continuarán vigentes hasta tanto se celebre otra que la sustituya”.

Dispositiva

En virtud de lo precedentemente expuesto, esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR el recurso de casación incoado por la parte actora, ciudadano NILSON JOSÉ ROMERO, contra la decisión dictada por el Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Sucre, extensión territorial Cumaná, en fecha 14 de enero de 2015. SEGUNDO: Se ANULA el fallo recurrido y, TERCERO: CON LUGAR la demanda incoada contra la sociedad mercantil VENEPESCA, S.A. Se condena en costas a la parte demandada, de conformidad con el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Palabras clave

casaciónlaboralprestaciones socialeslaudo arbitralultractividad

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