Sentencia N° 587 — Sala de Casación Social del TSJ, 21 de diciembre de 2023
TSJ/SCS, Sent. N° 587, Exp. 23-374, 21/12/2023
Expediente23-374
PonenteCARLOS ALEXIS CASTILLO ASCANIO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2023-12-21
DecisiónInadmisible
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, se pronunció sobre un recurso de control de la legalidad interpuesto por Ismar Nathaly Vanegas Pérez contra una decisión de restitución internacional del niño D.S.G.V. La Sala declaró inadmisible el recurso, argumentando que la decisión impugnada se ajustaba a derecho y no violaba normas de orden público. Además, se anuló un auto previo del Tribunal Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que admitía el recurso.
Extracto de la motiva
En este orden de ideas, del análisis de los argumentos expuestos por la recurrente, así como de la sentencia impugnada y las restantes actas que conforman el expediente, se observa que la decisión sujeta a revisión se encuentra ajustada a derecho, sin denotarse violación alguna de normas por el orden público. En consecuencia, esta Sala de conformidad con lo establecido en el artículo 490 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, respecto a la forma discrecional y excepcional en que se ejerce la potestad revisora mediante el recurso de control de la legalidad, considera innecesario desplegar la actividad jurisdiccional a través de este recurso, lo que deviene en su inadmisibilidad. Así se decide.
Dispositiva
PRIMERO: ANULA el auto de fecha 22 de agosto de 2023, dictado por Tribunal Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción del estado Táchira, con sede en San Cristóbal; y, SEGUNDO: INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandada ciudadana ISMAR NATHALY VANEGAS PÉREZ contra la sentencia del 10 de agosto de 2023, dictada por el mencionado Tribunal Superior.
Palabras clave
recursoprotección de niñossustracción internacionaljurisdicciónlegalidad