Sentencia N° 585 — Sala de Casación Social del TSJ, 21 de diciembre de 2023

TSJ/SCS, Sent. N° 585, Exp. 23-223, 21/12/2023
Expediente23-223
PonenteCARLOS ALEXIS CASTILLO ASCANIO
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2023-12-21
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible el recurso de control de la legalidad interpuesto por el ciudadano IVAN ALBERTO MARTÍNEZ ARIAS contra la decisión del Juzgado Primero Superior del Trabajo de Monagas. La decisión recurrida había declarado parcialmente con lugar los recursos de apelación interpuestos por ambas partes en un juicio por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales. La Sala fundamenta su decisión en que el recurso no cumple con los requisitos establecidos para su admisibilidad, ya que no se evidencian violaciones al orden público ni puntos esenciales no decididos en juicio.

Extracto de la motiva

En este sentido, la Sala de Casación Social en decisión número 692 de fecha 12 de diciembre de 2002 (caso: Antonio del Valle Lira Méndez contra Baker Hughes, S.R.L.), expresó que “corresponde a esta Sala de Casación Social restringir, atendiendo a la potestad discrecional conferida por el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal Laboral (sic), la admisibilidad de dicho recurso, cuando se hallen violentadas o amenazadas disposiciones de orden público…”. Por tanto, se refiere la Sala a que la admisibilidad del recurso se restringe a situaciones donde la violación o amenaza sea de tal entidad, que resulte alterada la legalidad de la decisión o del proceso sujeto a revisión. De allí que, se trate entonces, de violaciones categóricas del orden legal establecido, que en definitiva, transgredirían el Estado de Derecho. En el presente asunto, la parte recurrente fundamenta el recurso de control de la legalidad indicando que considera que la recurrida incurre en indeterminación objetiva por ausencia del monto a pagar por su representado y por ende señala que la decisión es inejecutable, ya que esta no determinó el objeto sobre el cual recayó la decisión. Indica que, la sentencia recurrida le causa un gravamen a su representado ya que no aplicó el Índice Nacional de Precios al Consumidor (INPC) de los meses de noviembre y diciembre de 2022, y de enero, febrero y marzo de 2023. Asimismo, sostiene el recurrente que en el presente caso lo apropiado es dejar sin efecto la experticia complementaria y esperar a que el Banco Central de Venezuela publique el Índice Nacional de Precios al Consumidor en proporción a los meses en que no ha sido publicado. Ahora bien, esta Sala de Casación Social en sentencia número 87 de fecha 20 de febrero de 2003 (caso: Dimas Alberto Velasco Sánchez contra Molinos Nacionales C.A.), estableció en relación a los fallos emanados de tribunales superiores contentivos de sentencias interlocutorias, lo que a continuación se cita: (…) este medio de impugnación excepcional es inadmisible cuando se solicite contra las sentencias interlocutorias emanadas de los Juzgados Superiores laborales, todo ello además en procura de la celeridad que cada caso amerita, pues de producirse alguna violación con estos fallos interlocutorios, se puede reparar en la sentencia definitiva, recurribles estas últimas ante esta Sala de Casación Social a través de los medios de impugnación permitidos por la Ley para ello. (Resaltado de la Sala). De igual forma, es necesario reiterar el carácter excepcional de la admisibilidad del recurso de control de la legalidad cuando se interponga contra autos dictados en fase de ejecución de sentencia, de modo que su admisión quedará restringida a aquellos supuestos en que se resuelvan puntos esenciales no controvertidos en juicio, ni decididos en él, o provean contra lo ejecutoriado, o modifiquen de manera sustancial lo decidido, en cuyo caso traen generalmente aparejada la violación a alguna norma de orden público, tal como se estableció en sentencia número 505 de fecha 30 de julio de 2003 (caso: Santos Auro Fuentes contra Representaciones Reto, C.A.), reiterado, entre otras, en sentencia número 694 del 9 de agosto de 2013 (caso: Viriato Da Silva Panelas contra Consorcio Contuy Medio Grupo A) y número 1130 del 15 de noviembre de 2013 (caso: José Gregorio Prieto contra Frigorífico La Mansión, C.A. y otras): Pues bien, de los hechos narrados precedentemente, se constata que la decisión objeto del presente recurso de control de la legalidad, fue dictada con posterioridad a la sentencia definitiva y antes de haber culminado la ejecución del fallo, la cual conoció y resolvió sobre un auto dictado en ejecución de sentencia, entendiéndose estos, como aquellos necesarios para el cabal cumplimiento de lo ordenado en la sentencia firme o para hacer efectiva las providencias y medidas que aseguren la ejecución de lo decidido. En este sentido, considera esta Sala que dichos autos o sentencias dictadas en un procedimiento de estabilidad laboral en la etapa de ejecución se le otorgará excepcionalmente, por aplicación extensiva del ordinal 3° del artículo 312 del Código de Procedimiento Civil, el recurso de control de la legalidad, cuando estos resuelvan puntos esenciales no controvertidos en juicio, ni decididos en él, o que provea contra lo ejecutoriado o modifique de manera sustancial lo decidido, siempre que contra ellos se hayan agotado todos los recursos ordinarios y que se traten de actos que violen o amenacen con violentar alguna norma de orden público, o resulten contrarias a la jurisprudencia de esta Sala de Casación Social. Así se establece.

Dispositiva

Se declara inadmisible el recurso de control de la legalidad interpuesto por el apoderado judicial de la parte demandante ciudadano IVAN ALBERTO MARTÍNEZ ARIAS, contra la decisión de fecha 20 de abril de 2023, dictada por el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas.

Palabras clave

control de la legalidadprestaciones socialesdecisión inadmisible

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