Sentencia N° 584 — Sala de Casación Social del TSJ, 29 de julio de 2013
TSJ/SCS, Sent. N° 0584, Exp. 11-156, 29/07/2013
Expediente11-156
PonenteSONIA COROMOTO ARIAS PALACIOS
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2013-07-29
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia del 29 de julio de 2013, declara con lugar el recurso de casación interpuesto por los demandantes contra la sentencia del Juzgado Segundo Superior del Trabajo de Anzoátegui, que había declarado parcialmente con lugar la demanda de cobro de diferencias de prestaciones sociales. La Sala anula la decisión recurrida y establece que existe responsabilidad solidaria entre las empresas demandadas, debido a la conexidad de sus actividades laborales. Se ordena el pago de indemnizaciones y se fijan criterios para el cálculo de intereses moratorios e indexación.
Extracto de la motiva
Con fundamento en el numeral 2° del artículo 168 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, denuncia el formalizante el error en la interpretación acerca del contenido y alcance de una disposición expresa de ley, específicamente el último aparte del artículo 55 de la Ley Orgánica del Trabajo, toda vez que -a su decir- el contenido y alcance de la referida norma es suficiente para resolver la pretensión formulada por el actor, de establecer la solidaridad de las codemandadas, por cuanto éstas no desvirtúan la inherencia o conexidad alegada. Señala el formalizante que la presunción de inherencia y conexidad entre la contratista y el beneficiario de la obra para empresas mineras y de hidrocarburos, prevista en el artículo 55 de la Ley Orgánica del Trabajo, es iuris tantum, de manera que corresponde a las codemandadas la carga probatoria para desvirtuarla. Considera el formalizante que no consta en autos que las codemandadas hayan presentado alguna prueba para desvirtuar la inherencia o conexidad alegada; no obstante, esa carga probatoria la suplió la recurrida cuando procedió a desvirtuar ella misma la solidaridad alegada, incorporando el artículo 56 eiusdem para sustentar su análisis, concluyendo que no existe responsabilidad laboral entre la beneficiaria de la obra y la contratista.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR el recurso de casación anunciado y formalizado por la parte actora contra la sentencia dictada en fecha 10 de noviembre de 2010 por el Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui; SEGUNDO: Se anula la sentencia de fecha 10 de noviembre de 2010 por el Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui y TERCERO: Se declara PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda interpuesta por los ciudadanos RICHARD JOSÉ ROMERO MOLINA, JESÚS EDUARDO ORDÓÑEZ DURÁN, LUIS MANUEL CAMPOS, ELVIS EBSEM INFANTE CONDE, GIVEL ANTONIO PÉREZ GUTIÉRREZ y JIMMY JOSÉ VIÑOLES REYES contra las sociedades mercantiles PANAMERICANA DE AISLAMIENTOS TÉRMICOS, S.A. (PANTERSA) y SINCRUDOS DE ORIENTE, C.A. (SINCOR).
Palabras clave
cobro de prestaciones socialesresponsabilidad solidariaLey Orgánica del Trabajo