Sentencia N° 584 — Sala de Casación Social del TSJ, 31 de mayo de 2005

TSJ/SCS, Sent. N° 0584, Exp. 05-113, 31/05/2005
Expediente05-113
PonenteLUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2005-05-31
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala de Casación Social se pronuncia sobre la inadmisibilidad del recurso de control de la legalidad interpuesto por el ciudadano José David Villalobos Ysquier, quien impugnó una decisión del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. La Sala argumenta que no se incurrió en violación de normas de orden público ni de la doctrina jurisprudencial, ya que el acuerdo de transacción presentado no cumplía con los requisitos legales necesarios para ser considerado como cosa juzgada. Se destaca que el recurrente alegó que la transacción fue realizada sin la debida representación legal y que no se evidenció la fecha de homologación. Sin embargo, la Sala concluye que el juez no violó las normas denunciadas y que el recurso interpuesto carecía de fundamento, lo que llevó a declarar inadmisible el mismo. Además, se impone una multa al recurrente por la interposición maliciosa del recurso. Finalmente, se ordena la remisión de la decisión a los tribunales correspondientes para su registro y cumplimiento, dejando claro que no hay condenatoria en costas debido a la naturaleza de la decisión.

Extracto de la motiva

Esta Sala de Casación Social en decisión de fecha 12 de diciembre de 2002, expresó que aun cuando los requisitos de admisibilidad se cumplan “corresponde a esta Sala de Casación Social restringir, atendiendo a la potestad discrecional conferida por el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal Laboral, la admisibilidad de dicho recurso, cuando se hallen violentadas o amenazadas disposiciones de orden público o la jurisprudencia reiterada de la Sala”. Por tanto, se refiere la Sala a que la admisibilidad del recurso se restringe a situaciones donde la violación o amenaza es de tal entidad, que resulte alterada la legalidad de la decisión o proceso sujeto a revisión. De allí, que se trate entonces, de violaciones categóricas del orden legal establecido, que en definitiva, transgredirían el Estado de Derecho, o de aquellas decisiones que contravengan la reiterada doctrina jurisprudencial de esta Sala de Casación Social, pues, ésta se contrae fundamentalmente entre otras, a preservar la uniformidad de la jurisprudencia laboral. En el caso concreto señala el recurrente que la sentencia recurrida viola normas de orden público al infringir los artículos 3° de la Ley Orgánica del Trabajo; 9° y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo; 1.395 y 1.713 del Código Civil; artículo 4° de la Ley de Abogados; y, los artículos 154, 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, al aceptar la transacción celebrada entre las partes, otorgándole carácter de cosa juzgada, sin cumplir con los requisitos de ley.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte actora contra la sentencia publicada el 14 de julio de 1997, dictada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. No hay condenatoria en costas dada la índole de la decisión. Se impone al recurrente multa de veinte unidades tributarias (20 U.T.), y se ordena al Tribunal de la causa expedir la correspondiente planilla de liquidación, para ser pagada en una Oficina Receptora de Fondos Nacionales, dependiente del Ministerio de Finanzas.

Palabras clave

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