Sentencia N° 578 — Sala de Casación Social del TSJ, 8 de junio de 2010

TSJ/SCS, Sent. N° 0578, Exp. 08-1911, 08/06/2010
Expediente08-1911
PonenteJUAN RAFAEL PERDOMO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2010-06-08
DecisiónSin Lugar

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, decidió sobre un recurso de casación interpuesto por Carlos Alberto Major Dávila contra la sentencia del Juzgado Séptimo Superior del Trabajo, que había declarado parcialmente con lugar la demanda por diferencias de prestaciones sociales. La Sala concluyó que la relación laboral del actor se rigió por la legislación colombiana durante su tiempo de servicio en Colombia y que todos los conceptos laborales fueron pagados conforme al Código Sustantivo del Trabajo colombiano. Por lo tanto, se declaró sin lugar la demanda y se condenó en costas a la parte actora.

Extracto de la motiva

La Sala observa que al concluir la recurrida que se aplicaría el derecho laboral venezolano durante toda la relación laboral para el servicio prestado en Venezuela y para el trabajo convenido y prestado en Colombia, sin que constara en autos que se acordó en Venezuela la transferencia del actor a Colombia ni las condiciones de su traslado, incurrió en error de interpretación del artículo 10 de la Ley Orgánica del Trabajo, razón por la cual, se declara procedente esta denuncia. En virtud de todo lo anterior se concluye que los conceptos laborales generados al inicio de la relación fueron pagados oportunamente; que a partir de marzo de 2003 la relación de trabajo se rigió por las leyes colombianas; y, que al terminar la relación laboral en Colombia fueron pagados todos los conceptos laborales de conformidad con el Código Sustantivo del Trabajo colombiano, razón por la cual, se declara sin lugar la demanda.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: 1° CON LUGAR el recurso de casación interpuesto contra la sentencia de 28 de julio de 2008 dictada por el Juzgado Séptimo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; y, 2° SIN LUGAR la demanda interpuesta por el ciudadano CARLOS ALBERTO MAJOR DÁVILA, contra las sociedades mercantiles HOLCIM VENEZUELA, C.A. y HOLCIM COLOMBIA, C.A. Se condena en costas a la parte actora de conformidad con el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Palabras clave

cobroprestacioneslaboralestrabajojurisprudencia

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca