Sentencia N° 577 — Sala de Casación Social del TSJ, 8 de junio de 2010
TSJ/SCS, Sent. N° 0577, Exp. 08-1872, 08/06/2010
Expediente08-1872
PonenteJUAN RAFAEL PERDOMO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2010-06-08
DecisiónSin Lugar
Resumen
En el juicio de cobro de prestaciones sociales, el Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Social, revisó la decisión del Juzgado Tercero Superior del Trabajo del Estado Zulia, que había declarado parcialmente con lugar la demanda. La parte demandante, EMILIO BARÓN JEREZ, alegó que había mantenido una relación laboral con la empresa PRIDE FORAMER DE VENEZUELA, S.A., mientras que la demandada argumentó que existía una relación mercantil. La Sala determinó que, aunque al inicio de la relación hubo un vínculo laboral, a partir de 1975, debido a los cargos directivos del actor, la relación se tornó mercantil, por lo que no procedían los conceptos laborales reclamados.
Extracto de la motiva
La Sala observa que el artículo 104 de la Ley Orgánica del Trabajo establece que cuando la relación de trabajo por tiempo indeterminado finalice por despido injustificado o basado en motivos económicos o tecnológicos, el trabajador tendrá derecho a un preaviso, el cual dependerá del tiempo de trabajo ininterrumpido. Señala la recurrida que el actor en el libelo alegó que desde 1997 desempeñaba el cargo de director gerente y presidente de varias compañías, que a partir de 1998 la empresa PRIDE compró la empresa FORAMER y que el actor continuó prestando servicios hasta el 31 de diciembre de 2005 cuando fue despedido. Verifica la Sala que la recurrida en el análisis de las pruebas y en la motivación para decidir no estableció que el actor haya sido despedido, sino que concluyó que la demandada no logró desvirtuar la presunción de laboralidad prevista en el artículo 65 de la Ley Orgánica del Trabajo; y, en consecuencia, fijó las fechas de inicio y terminación de la relación laboral, así como los salarios que tomaría en cuenta a efecto de calcular los conceptos laborales reclamados. Posteriormente, en el folio 360 de la Tercera Pieza acordó el concepto de preaviso de conformidad con el artículo 104 literal d) de la Ley Orgánica del Trabajo sin verificar si había sido demostrado el despido y menos que éste haya sido injustificado o por motivos tecnológicos o económicos, razón por la cual, considera la Sala que la recurrida incurrió en falsa aplicación del artículo denunciado, por no coincidir los hechos establecidos con los supuestos de hecho para la aplicación de la norma.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: 1° CON LUGAR el recurso de casación interpuesto contra la sentencia de 13 de octubre de 2008 dictada por el Juzgado Tercero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia; y, 2° SIN LUGAR la demanda interpuesta por el ciudadano EMILIO BARÓN JEREZ, contra la sociedad mercantil PRIDE FORAMER DE VENEZUELA, S.A. Se condena en costas a la parte actora de conformidad con el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Palabras clave
cobro de prestaciones socialesrelación laboralrelación mercantilrecurso de casación