Sentencia N° 570 — Sala de Casación Social del TSJ, 29 de julio de 2013
TSJ/SCS, Sent. N° 0570, Exp. 10-1566, 29/07/2013
Expediente10-1566
PonenteOCTAVIO SISCO RICCIARDI
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2013-07-29
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 29 de julio de 2013, declaró sin lugar el recurso de casación interpuesto por la parte demandada, confirmando el fallo del Juzgado Superior Primero del Trabajo de Táchira que había declarado con lugar la demanda de cobro de prestaciones sociales presentada por el ciudadano José Moisés Nieto. La Sala argumentó que el juzgador de Alzada no se pronunció sobre la admisión del recurso de casación, lo que generó incertidumbre en el proceso, y que la parte demandada no pudo demostrar la prescripción de la acción, ya que el demandante había trabajado de manera continua hasta el 5 de junio de 2009.
Extracto de la motiva
En el presente caso, el juzgador ad quem no se pronunció de forma expresa acerca de la admisión del recurso de casación ejercido, no obstante ello, la demandada consignó escrito de formalización el 25 de noviembre de 2010, es decir, en el lapso de veinte (20) días consecutivos, siguientes al anuncio, de acuerdo con lo previsto en el artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, incluyendo el término de distancia, de nueve (9) días; en consecuencia, la reposición de la causa al estado en que el Juez de Alzada lo admita o no y –en el primer supuesto– comience nuevamente el lapso de formalización, resulta inútil por haber sido consignado tempestivamente el escrito correspondiente, en ejercicio pleno del derecho a la defensa. Así se decide. En este orden, esta Sala exhorta a los jueces de los Juzgados Superiores del Trabajo a cumplir con el deber de admitir o rechazar el recurso de casación que sea anunciado, al día siguiente del vencimiento del lapso legal, a fin de evitar incertidumbre, en resguardo al debido proceso que garantiza el derecho a disponer del tiempo y de los medios adecuados para ejercer la defensa. Así se declara.
Dispositiva
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de casación anunciado y formalizado por la parte demandada, contra el fallo emitido por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, con sede en San Cristóbal, de 26 de octubre de 2010. CONFIRMA el fallo recurrido. Se condena en costas a la parte demandada recurrente, de conformidad con el artículo 175 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.