Sentencia N° 569 — Sala de Casación Social del TSJ, 29 de julio de 2013

TSJ/SCS, Sent. N° 0569, Exp. 10-1355, 29/07/2013
Expediente10-1355
PonenteOctavio Sisco Ricciardi
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2013-07-29
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declara con lugar el recurso de casación interpuesto por el demandante Jairo Aponte contra la sentencia del Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de Zulia, que había anulado el fallo apelado y declarado parcialmente con lugar la demanda. La Sala anula el fallo recurrido y condena a la empresa Prefaboc, C.A. a pagar las diferencias salariales y otros conceptos adeudados al trabajador, conforme a la Convención Colectiva de la Industria de la Construcción. Se ordena la realización de una experticia complementaria para calcular los montos correspondientes a los conceptos reclamados.

Extracto de la motiva

De conformidad con el numeral 2, del artículo 168 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la representación judicial de la parte demandante denuncia el error de interpretación en el que incurre el Juez de la sentencia recurrida, al aplicar el artículo 71 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, por cuanto contabilizó los días adicionales a las prestaciones sociales, a partir del año 2001, cuando la disposición establece que dicha prestación adicional, se causará cumplido que fuere el segundo año de servicio. Entonces, informa que habiéndose iniciado la relación de autos, el 19 de febrero de 1997, el segundo año se cumplió el 19 de febrero de 1999, y es a partir de esta data, cuando debe computarse esa prestación adicional, por lo que, tal error se traduce en una merma significativa de los derechos del trabajador que debe ser corregida. Para decidir la Sala observa. Se ha denunciado por errónea interpretación, la infracción del artículo 71 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, el cual dispone lo siguiente: Artículo 71.- La prestación de antigüedad adicional prevista en el primer aparte del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, equivalente a dos (2) días de salario por cada año de servicio, acumulativos hasta treinta (30) días de salario, se causará cumplido que fuere el segundo año de servicio. Aún y cuando la norma específicamente delatada como violentada lo fue el artículo supra transcrito, oportuno es referir al dispositivo técnico jurídico contenido en la norma reglamentada, artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, la cual reza así: Artículo 108: Después del tercer mes ininterrumpido de servicios, el trabajador tendrá derecho a una prestación de antigüedad equivalente a cinco (5) días de salario por cada mes. Después del primer año de servicio, o fracción superior a seis (6) meses contados a partir de la fecha de entrada en vigencia de esta Ley, el patrono pagará al trabajador adicionalmente dos (2) días de salario, por cada año, por concepto de prestación de antigüedad, acumulativos hasta treinta (30) días de salario. (…). Como se desprende, el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, reconoce el derecho del trabajador o trabajadora a percibir por antigüedad dos días adicionales de salario, y el artículo 71 del Reglamento de esta Ley, dispone de la forma en que ha de ser pagado dicho concepto.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR el recurso de casación anunciado y formalizado por la representación judicial de la parte demandante, contra el fallo emitido por el Juzgado Superior Cuarto del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, el 16 de septiembre de 2010; SEGUNDO: ANULA el fallo recurrido, y TERCERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoada, condenándose a la parte demandada a cancelar al actor los conceptos antes señalados, y los montos que resulten de la experticia complementaria del fallo, correspondientes a los conceptos allí también discriminados. No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza de la presente decisión.

Palabras clave

cobro de prestaciones socialesrecurso de casaciónconvención colectivaderechos laborales

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