Sentencia N° 566 — Sala de Casación Social del TSJ, 24 de mayo de 2011

TSJ/SCS, Sent. N° 0566, Exp. 10-016, 24/05/2011
Expediente10-016
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2011-05-24
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 24 de mayo de 2011, declaró con lugar el recurso de casación interpuesto por la parte demandada, PDVSA PETRÓLEO, S.A., contra la sentencia del Juzgado Superior Quinto del Trabajo que había declarado parcialmente con lugar la acción de la demandante, KIARINA THAITY LUBO SERRA. La Sala determinó que la acción por cobro de prestaciones sociales estaba prescrita, ya que la demandante no notificó debidamente a la empresa demandada en el procedimiento de calificación de despido, lo que impidió interrumpir el lapso de prescripción establecido en la Ley Orgánica del Trabajo.

Extracto de la motiva

La Juzgadora del Superior, estableció en su sentencia, en cuanto al alegato de prescripción opuesto por la demandada en la presente causa, lo que de seguidas se transcribe: "…En el presente asunto, pudo verificarse del contenido de las actas procesales que la relación laboral entre la accionante KIARINA THAITY LUBO SERRA y la sociedad mercantil PDVSA PETROLEO, S.A., finalizó el día 17 de ENERO del año 2003, fecha admitida por ambas partes, no obstante, del examen efectuado a las copias fotostáticas simples que corren insertas al expediente, se verificó que la ciudadana KIARINA THAITY LUBO SERRA, interpuso por ante los extintos Juzgados de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 21 de ENERO del año 2003, solicitud de Calificación de Despido, Reenganche y Pago de Salarios Caídos, de conformidad con lo previsto en el artículo 116 de la Ley Orgánica del Trabajo, profiriendo sentencia de Perención por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha veintiséis (26) de septiembre del año 2006…se concluye que en el presente caso los lapsos de prescripción previstos en la norma sustantiva laboral establecidos en el artículo 61 de la Ley Orgánica del Trabajo, comenzaron a transcurrir en fecha veintiséis (26) de septiembre del año 2006, (fecha de la sentencia de perención de la Instancia) por haberse verificado uno de los supuestos de hecho a que se contrae el artículo 110 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo vigente. Así se decide…"

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR el recurso de casación interpuesto por la representación judicial de la parte demandada, contra la sentencia proferida por el Juzgado Superior Quinto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Maracaibo, en fecha 28 de septiembre de 2009, en consecuencia, SE ANULA la decisión impugnada y, se declara SIN LUGAR la demanda intentada por la ciudadana Kiarina Thaity Lubo Serra, contra la sociedad mercantil PDVSA PETRÓLEO, S.A., por resultar a todas luces prescrita.

Palabras clave

cobro de prestaciones socialesrecurso de casaciónprescripciónrelación laboral

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