Sentencia N° 562 — Sala de Casación Social del TSJ, 29 de abril de 2008
TSJ/SCS, Sent. N° 0562, Exp. 07-1572, 29/04/2008
Expediente07-1572
PonenteALFONSO VALBUENA CORDERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2008-04-29
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declaró con lugar el recurso de casación interpuesto por la parte demandada, TUBOSCOPE BRANDT DE VENEZUELA, S.A., contra el fallo del Juzgado Superior Segundo del Trabajo de Zulia, que había declarado parcialmente con lugar la demanda de prestaciones sociales presentada por el ciudadano SAM KOBEISSI. La Sala argumentó que se había incurrido en reformatio in peius, vulnerando el derecho a la defensa del apelante, al aumentar los montos condenados sin que la parte actora hubiera apelado la decisión de primera instancia.
Extracto de la motiva
La configuración del vicio en referencia se fundamenta en la vulneración del principio “tantum apellatum quantum devolutum” y se soporta en la obligación que se impone a los jueces de alzada de ceñirse rigurosamente al fuero de conocimiento atribuido en razón del recurso de apelación ejercido y en tal sentido, las facultades o potestades cognitivas del Juez quedan absolutamente circunscritas al gravamen denunciado por el apelante. En este sentido, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, se ha pronunciado sobre dicho principio procesal, según sentencia de fecha 18 de mayo del año 2005, en los siguientes términos: “El principio de la reformatio in peius o reforma en perjuicio consiste en la prohibición que tiene el juez superior de empeorar la situación del apelante, en los casos en que no ha mediado recurso de su contraparte o como lo expone Jesús González Pérez, consiste en la prohibición de que el órgano ad quem exceda los límites en que está formulado el recurso acordando una agravación de la sentencia (…) y una proyección de la congruencia en el siguiente o posterior grado de jurisdicción en vía de recurso”. La consecuencia de haber catalogado el principio de la prohibición de la reformatio in peius, como de orden público, conduce a esta Sala a entrar a pronunciarse en torno a su procedencia o no, aun cuando no fue alegado por el solicitante de la revisión constitucional.
Dispositiva
En virtud de las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara 1) CON LUGAR el recurso de casación anunciado por la representación judicial de la parte demandada contra del fallo proferido por el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en la ciudad de Maracaibo, en fecha 30 de mayo del año 2007. En consecuencia, se ANULA el fallo recurrido, y 2) SIN LUGAR la demanda intentada por concepto de cobro de prestaciones sociales intentada SAM KOBEISSI contra la empresa TUBOSCOPE BRANDT DE VENEZUELA, S.A. por estar prescrita la acción.
Palabras clave
prestaciones socialesrecurso de casaciónderecho a la defensareformatio in peiusprescripciónLey Orgánica del Trabajojurisdicción laboral