Sentencia N° 561 — Sala de Casación Social del TSJ, 18 de septiembre de 2003
TSJ/SCS, Sent. N° 561, Exp. 03-339, 18/09/2003
Expediente03-339
PonenteALFONSO VALBUENA CORDERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2003-09-18
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, bajo la ponencia del Magistrado Alfonso Valbuena Cordero, dictó sentencia en un caso de cobro de prestaciones sociales. La Sala decidió casar de oficio el fallo del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores del Estado Carabobo, que había declarado sin lugar la apelación interpuesta por la parte demandada y sin lugar la demanda. La Sala constató la infracción de la Ley Orgánica del Trabajo por falta de aplicación de las normas pertinentes, declarando que las empresas demandadas no tenían cualidad para sostener el juicio, ya que el verdadero patrono del demandante era otra empresa.
Extracto de la motiva
La Sala observa que la recurrida infringió el principio de unidad económica de la empresa, consagrado en el artículo 177 de la Ley Orgánica del Trabajo, por falta de aplicación en concordancia con el artículo 21 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Se establece que la falta de cualidad alegada por las co-demandadas prospera, ya que el demandante fue despedido por la empresa Supervisión Contable, S.A. (SUCONTASA), quien era su verdadero patrono. La Sala concluye que las empresas demandadas no pueden sostener el juicio por un despido que no efectuaron, y así se declara.
Dispositiva
En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, CASA DE OFICIO la sentencia proferida por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, de fecha 26 de noviembre del año 2002 y en consecuencia se declara nulo dicho fallo. Por consiguiente, se repone la causa al estado de que la alzada dicte una nueva sentencia corrigiendo el vicio indicado.
Palabras clave
prestaciones socialesdespidounidad económicafalta de cualidadgrupo de empresasLey Orgánica del Trabajocasación