Sentencia N° 559 — Sala de Casación Social del TSJ, 29 de julio de 2013
TSJ/SCS, Sent. N° 0559, Exp. 11-398, 29/07/2013
Expediente11-398
PonenteLUIS EDUARDO FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion
Fecha de la decisión2013-07-29
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declara con lugar el recurso de casación interpuesto por la parte demandada, anulando la decisión del Juzgado Superior Octavo del Trabajo que había declarado parcialmente con lugar la demanda de la actora. La Sala argumenta que la trabajadora, JOSIRYS MARÍA ROMERO RIVAS, estaba excluida del ámbito de aplicación de la convención colectiva que rige para los trabajadores de la empresa demandada, AVON COSMETICS DE VENEZUELA, C.A., debido a su cargo de Gerente de Zona, lo que implica que no le correspondían los beneficios de dicha convención. La decisión se fundamenta en la falta de aplicación de la norma que regula la exclusión de trabajadores de confianza de los beneficios de la convención colectiva.
Extracto de la motiva
Esta Sala ha señalado que se patentiza la inmotivación por falsedad o manifiesta ilogicidad de la motivación, cuando los motivos son tan vagos, generales, inocuos o absurdos, que se desconoce el criterio jurídico que siguió el juez para dictar su decisión. Ahora bien, de los argumentos sostenidos por la parte recurrente, se observa que, aún cuando califica el vicio en que incurre la alzada de falsedad en la motivación, lo que se pretende denunciar es la falta de aplicación de una norma, que se patentiza cuando el sentenciador no emplea o niega aplicación a una norma jurídica vigente, que es la que corresponde al caso en cuestión. Todo lo cual conduce a esta Sala, fundada en el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a conocer de la presente nulidad pretendida bajo el supuesto de falta de aplicación de una norma. Determinado lo anterior, la Sala a los fines de resolver lo planteado, pasa a analizar exhaustivamente la sentencia recurrida, por lo que observa que el Juzgado Superior Octavo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, al pronunciarse sobre si la trabajadora accionante estaba excluida o no del ámbito subjetivo de aplicación de la convención colectiva que rige para los trabajadores de la empresa demandada, expresó: Observa quien decide que el cargo desempeñado por la actora y reconocido por la parte demandada era de Gerente de Zona, no obstante la parte demandada señala que dicho cargo era un cargo de confianza, por lo que es necesario aludir lo que establece el artículo 45 de la Ley Orgánica del Trabajo en relación al tema. Señala el precitado artículo que se entiende por trabajador de confianza aquel cuya labor implica el conocimiento personal de secretos industriales o comerciales del patrono, o su participación en la administración del negocio, o en la supervisión de otros trabajadores.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR el recurso de casación ejercido por la parte demandada, contra la decisión de fecha 22 de febrero de 2011 emanada del Juzgado Superior Octavo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; SEGUNDO: NULA la decisión recurrida; y TERCERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoada por la ciudadana JOSIRYS MARIA ROMERO RIVAS, contra la sociedad mercantil AVON COSMETICS DE VENEZUELA, C.A.
Palabras clave
casaciónconvención colectivatrabajador de confianzaderechos laborales