Sentencia N° 556 — Sala de Casación Social del TSJ, 23 de julio de 2013
TSJ/SCS, Sent. N° 0556, Exp. 12-183, 23/07/2013
Expediente12-183
PonenteSONIA COROMOTO ARIAS PALACIOS
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2013-07-23
DecisiónParcialmente Con Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declara con lugar el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandada contra la sentencia del Juzgado Segundo Superior del Trabajo, anulando el fallo recurrido. Se establece que la demandada debe pagar al demandante diversas cantidades por concepto de diferencias de vacaciones, utilidades y prestación de antigüedad, así como intereses y corrección monetaria. La Sala también ordena la realización de una experticia complementaria para determinar los intereses sobre la prestación de antigüedad y la corrección monetaria de las cantidades condenadas.
Extracto de la motiva
La Sala para decidir observa: Alega la recurrente que la recurrida delegó en el experto la potestad de juzgar al ordenarle que para determinar las sumas que condena a pagar por concepto de utilidades, vacaciones y bono vacacional, busque la Convención Colectiva de Trabajo y determine los días que correspondan por cada período y luego realice los cálculos. Asimismo, alega que ordena el pago del equivalente a cinco días de salario por cada mes trabajado, por concepto de antigüedad, sin advertir que dicho concepto se genera a partir del tercer mes de prestación de servicio, y el pago de dos días adicionales por cada año de prestación de servicio, sin advertir que este pago adicional se genera a partir del segundo año de prestación de servicio. Para un mejor examen de los errores que se alegan es menester transcribir lo establecido por la sentencia recurrida en esos aspectos: Prestación de Antigüedad: Art. 108 Ley Orgánica del Trabajo (Régimen actual): Se ordena su cálculo por medio de experticia complementaria del fallo, teniendo en cuenta los parámetros señalados por esta Juzgadora, y considerando que la regla a seguir es distinta a las aplicadas antes del 19/06/1997; es decir, ya no es retroactivo el cálculo con base en el último salario devengado por el trabajador, de tal forma que el experto contable designado deberá considerar: 1.- el salario integral diario devengado por el trabajador en el mes correspondiente, conforme lo establecido en el artículo 146, parágrafo segundo (sic) de la ley (sic) Orgánica del Trabajo. Este deberá establecerse conforme la noción de salario integral prevista en el artículo 133 de la Ley, esto implica que no solo formará parte del salario para la base de su cálculo la porción fija y permanente devengada cada mes, sino también la cuota de utilidad, bono vacacional, horas extraordinarias, días de descanso laborados. En cuanto a la alícuota de utilidad y bono vacacional, debe considerarse como se cancelaba estos conceptos en el mes respectivo de acuerdo a la Convención Colectiva de Trabajo Vigente de la Construcción (sic) para el momento. 2.- Cinco (5) de salario integral por cada mes completo efectivo de labor. 3.- Para el caso que del aporte probatorio no pueda extraerse recibos de pago donde pueda evidenciarse lo devengado por el accionante en el mes respectivo y ante la falta de material probatorio aportado por las demandada (sic), deberán (sic) considerarse lo señalado en el escrito libelar; solo en aquellos casos donde no hay documentación alguna de donde extraerse, para lo cual el juez que le corresponda conocer de la ejecución, deberá ser muy celoso en el acatamiento por parte del experto de lo aquí establecido. 4.- que este cálculo se realizará desde el día 18-06-98 hasta la finalización de la relación de trabajo, esto es, 26/02/2009, tomando en cuenta los días adicionales que por antigüedad se hayan generado, representados en dos 02 días de Salario (sic) integral, por cada año, a partir de la entrada en vigencia de la ley (sic) acumulativos hasta treinta (30) días de salario. 5.- deberá descontarse todo lo que ha manifestado el accionante en su escrito libelar por concepto de prestación de antigüedad, y lo que arroje de instrumento cursante en autos, para lo cual el juez que le corresponda conocer de la ejecución, deberá ser muy cuidadoso en el acatamiento por parte del experto contable de lo aquí establecido.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara: primero: CON LUGAR el recurso de control de la legalidad propuesto por la parte demandada contra la decisión dictada por el Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, sede Puerto Ordaz, publicada el 11 de julio de 2012; segundo: la NULIDAD del fallo recurrido; y, tercero: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda intentada por el ciudadano JESÚS ANTONIO CHACÓN, contra las sociedades mercantiles MAQUINARIAS TITANO C.A, INGENIERÍA TITANO C.A., GLOBAL INGENIERÍA C.A. Y CORPORACIÓN COSTA AZUL C.A. En consecuencia, se condena a la parte demandada a pagar al demandante las cantidades de dinero siguientes: Tres mil seiscientos dieciocho bolívares fuertes con treinta y cuatro céntimos (Bs.F. 3.618,34), por concepto de diferencia de vacaciones y bono vacacional; siete mil ciento cuarenta y seis bolívares fuertes con setenta y cinco céntimos (Bs.F. 7.146,75), por concepto de diferencia de utilidades y; cinco mil ciento ochenta y dos bolívares fuertes con veintinueve céntimos (Bs.F. 5.182,29), por concepto de diferencia de prestación de antigüedad. Asimismo, se condena al pago de las cantidades que se determinen mediante experticia complementaria del fallo, por concepto de intereses sobre la prestación de antigüedad. Esta experticia se practicará por un único experto designado por el Tribunal si las partes no lo pudieran acordar, sujetándose a los parámetros establecidos en la parte motiva.
Palabras clave
control de la legalidadprestación de antigüedadvacacionesutilidadesindemnización