Sentencia N° 554 — Sala de Casación Social del TSJ, 13 de junio de 2016
TSJ/SCS, Sent. N° 0554, Exp. 13-671, 13/06/2016
Expediente13-671
PonenteMÓNICA GIOCONDA MISTICCHIO TORTORELLA
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2016-06-13
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 13 de junio de 2016, declaró sin lugar el recurso de casación interpuesto por los demandantes contra la sentencia del Juzgado Tercero Superior del Trabajo, que había confirmado la decisión de primera instancia que declaró sin lugar la demanda de reajuste de pensión de jubilación. La Sala argumentó que la cosa juzgada impedía revisar la controversia ya decidida en un juicio anterior, donde se habían establecido los derechos de los trabajadores a recibir incrementos en sus pensiones conforme a las convenciones colectivas.
Extracto de la motiva
La cosa juzgada es la autoridad y eficacia que adquiere una sentencia por haber precluido, sea por consumación o falta de actividad oportuna, los recursos que contra ella concede la Ley, adquiriendo la sentencia el carácter de definitivamente firme. La eficacia de la autoridad de cosa juzgada es inimpugnable, según la cual la sentencia de cosa juzgada no puede ser revisada por ningún Juez, cuando ya se hayan agotado todos los recursos que de la Ley. En consecuencia, no encuentra esta Sala la comisión de los vicios que se le imputan a la sentencia recurrida, en virtud a que los jueces no pueden decidir sobre una controversia previamente decidida por otro y que la sentencia definitivamente firme es ley entre las partes, motivos suficientes para desechar la actual denuncia.
Dispositiva
PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de casación interpuesto por la parte actora, contra la sentencia proferida por el Juzgado Tercero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el 29 de enero de 2013, y SEGUNDO: SE CONFIRMA el fallo recurrido.
Palabras clave
cosa juzgadareajuste de pensiónconvenciones colectivas