Sentencia N° 554 — Sala de Casación Social del TSJ, 29 de julio de 2015
TSJ/SCS, Sent. N° 0554, Exp. 14-602, 29/07/2015
Expediente14-602
PonenteMÓNICA GIOCONDA MISTICCHIO TORTORELLA
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2015-07-29
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 29 de julio de 2015, declaró sin lugar el recurso de casación interpuesto por el ciudadano Ivanhoe Sidelio Henríquez Arretureta contra la sentencia del Juzgado Superior Quinto del Trabajo, que había confirmado la decisión de primera instancia que declaró sin lugar la demanda por cobro de diferencias de prestaciones sociales. La Sala concluyó que no se configuró la solidaridad entre las empresas demandadas, ya que no se demostró la existencia de inherencia o conexidad entre ellas, lo que llevó a confirmar la decisión de alzada.
Extracto de la motiva
El vicio de inmotivación por silencio de pruebas se configura cuando el juez omite total o parcialmente el análisis sobre una o todas las pruebas promovidas, incluso aquellas que, a su juicio, no son idóneas o no ofrezcan algún elemento de convicción, debiendo expresar siempre su criterio al respecto. A los fines de ser declarado el vicio enunciado, las pruebas promovidas y evacuadas en la oportunidad legal correspondiente, y que fueron silenciadas total o parcialmente en la sentencia, deben ser de relevancia para la resolución del caso. De acuerdo con el derecho adjetivo laboral, corresponde a los jueces la actividad de valoración y apreciación probatoria, lo cual realizarán de forma soberana, debiendo analizar y otorgar valor a cada una de las pruebas producidas en el proceso, incluso aquellas que no ofrezcan convicción en la solución de la controversia, en los términos establecidos en los artículos 5 y 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y 509 del Código de Procedimiento Civil, en aplicación de las reglas de valoración mediante la sana crítica y la más favorable al trabajador.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de casación ejercido por la parte actora contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Quinto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el 20 de febrero de 2014; SEGUNDO: SE CONFIRMA la decisión recurrida.
Palabras clave
cobro de prestaciones socialessolidaridadinherenciaconexidad