Sentencia N° 554 — Sala de Casación Social del TSJ, 18 de septiembre de 2003

TSJ/SCS, Sent. N° 554, Exp. 03-197, 18/09/2003
Expediente03-197
PonenteALFONSO VALBUENA CORDERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2003-09-18
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 18 de septiembre de 2003, declaró sin lugar el recurso de casación interpuesto por el Ejecutivo del Estado Yaracuy contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. La decisión se fundamenta en la falta de cumplimiento de las formalidades esenciales en el proceso de citación, lo que llevó a la declaración de confesión ficta del demandado, el cual no fue adecuadamente notificado de la demanda en su contra.

Extracto de la motiva

La Sala observa que el Ejecutivo del Estado Yaracuy no fue debidamente citado, ya que la citación no se realizó conforme a lo establecido en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, que otorga un plazo de quince días para considerar perfeccionada la citación. A pesar de que el Procurador General del Estado firmó un recibo de la compulsa, esto no subsana la falta de la orden de comparecencia, lo que constituye una infracción a las normas procesales que garantizan el derecho a la defensa. La Sala concluye que el Juez de Alzada debió reponer el procedimiento al estado de corregir el vicio de citación, lo que no hizo, incurriendo en una violación del debido proceso.

Dispositiva

En mérito de las anteriores consideraciones este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara: SIN LUGAR el recurso de casación interpuesto por EL EJECUTIVO DEL ESTADO YARACUY, contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, con sede en San Felipe, conociendo en alzada, en fecha 28 de enero del año 2003. No hay condenatoria en costas a la parte recurrente, de conformidad con lo establecido en el artículo 33 de la Ley Orgánica de Descentralización, Delimitación y Transferencia de Competencias del Poder Público.

Palabras clave

citaciónconfesión fictaderecho a la defensaprocedimiento administrativoprestaciones socialesrecurso de casaciónEstado Yaracuy

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