Sentencia N° 552 — Sala de Casación Social del TSJ, 29 de julio de 2015

TSJ/SCS, Sent. N° 0552, Exp. 14-716, 29/07/2015
Expediente14-716
PonenteDANILO A. MOJICA MONSALVO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2015-07-29
DecisiónCon Lugar

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, declara con lugar el recurso de casación interpuesto por la codemandada Distribuidora Oeste Express, C.A., contra la sentencia del Juzgado Superior Séptimo del Trabajo que había declarado parcialmente con lugar la demanda de prestaciones sociales del ciudadano Ramón Diego Paz Fernández. La Sala determina que no existe un grupo de empresas entre las codemandadas y la tercera interviniente, lo que lleva a anular el fallo recurrido y a declarar sin lugar la demanda interpuesta por el actor. Se establece que la relación laboral alegada no fue probada adecuadamente.

Extracto de la motiva

El Tribunal, al analizar la existencia de un grupo de empresas, concluye que no se verifica tal relación entre las empresas codemandadas y la tercera interviniente, basándose en la revisión de documentos constitutivos y actas de asambleas. Se establece que las empresas tienen objetos sociales distintos y no se evidencia la existencia de actividades conjuntas que justifiquen la solidaridad en la responsabilidad laboral. Por lo tanto, se declara la falta de cualidad para intervenir en el juicio por parte de las codemandadas y se niega la existencia de la relación laboral alegada por el actor.

Dispositiva

PRIMERO: Declara CON LUGAR el recurso de casación interpuesto por la codemandada DISTRIBUIDORA OESTE EXPRESS, C.A., contra la sentencia de fecha 21 de abril del año 2014, emanada del Juzgado Superior Séptimo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En consecuencia, SEGUNDO: ANULA el fallo recurrido y, TERCERO: SIN LUGAR la demanda interpuesta por el ciudadano RAMÓN DIEGO PAZ FERNÁNDEZ, contra las sociedades mercantiles DISTRIBUIDORA CITAMAR, C.A., DISTRIBUIDORA OESTE EXPRESS, C.A., y CORPORACIÓN ISCANA-7, C.A., en su condición de tercera interviniente.

Palabras clave

prestaciones socialesrecurso de casacióngrupo de empresasrelación laboral

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