Sentencia N° 551 — Sala de Casación Social del TSJ, 10 de abril de 2014

TSJ/SCS, Sent. N° 0551, Exp. 12-817, 12/05/2014
Expediente12-817
PonenteCARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2014-04-10
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, analizó el recurso de casación interpuesto por los ciudadanos Daniel Aurelio Candelario Calixto y Julio Emilio Ponce Baque, quienes reclamaban el reconocimiento de una relación laboral con las empresas demandadas. La Sala concluyó que los demandantes prestaron servicios de forma autónoma e independiente, desvirtuando así la presunción de laboralidad. En consecuencia, se declaró sin lugar tanto la apelación como la demanda.

Extracto de la motiva

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha No. 489 del 13 de agosto de 2002, ratificada, entre otras, en sentencia de fecha 27 de abril de 2006 (Francisco Juvenal Pérez Quevedo contra C. A. Cervecería Regional), ha establecido que admitida la prestación personal de servicio, corresponde al Tribunal determinar si la parte demandada desvirtuó los elementos de la relación de trabajo aplicando el denominado test de laboralidad, examinando lo siguiente: a) Forma de determinar el trabajo: En el caso de autos, en el libelo de la demanda el ciudadano JULIO EMILIO PONCE BAQUE alegó que comenzó a laborar el 24 de septiembre de 2007 y el ciudadano DANIEL AURELIO CANDELARIO CALIXTO que comenzó a laborar desde 1 de junio de 2007; que se desempeñaron como maestro ceramiquero en la obra de construcción del Hotel Marriot Playa Grande. La parte demandada negó que la relación existente era de naturaleza laboral, señalando que era cierto que prestaron sus servicios como maestros ceramiqueros, pero bajo la figura de prestación de servicios profesionales a cambio del pago de honorarios profesionales. Consta que los demandantes cobraban por metros cuadrados de cerámica o porcelanado, por valuaciones y que del pago recibido debían pagar a otros trabajadores a su cargo. b) Tiempo de trabajo y otras condiciones de trabajo: No existe contrato en el cual se establezca un horario, sin embargo en la audiencia los actores señalaron que estaban sujetos a un horario de trabajo de 7 am a 12 m. y de 1 pm. a 5 pm. c) Forma de efectuarse el pago: Alega el ciudadano Julio Emilio Ponce en el libelo que su salario promedio de los últimos 12 meses era de Bs. 31.155,30; salario normal diario Bs. 1.038,51 y un salario integral diario Bs. 1.430,83, el ciudadano Daniel Aurelio Candelario que tenía un salario promedio de los últimos 12 meses Bs. 20.659,22; salario normal Bs. 688,64 y un salario integral diario de Bs. F. 948,79; ambos alegan que recibiendo el pago por su trabajo mediante cheques emitidos por las sociedades Desarrollos Hotelco C. A, Desarrollos Turísticos 22, C.A, Inversiones Vista Grande Playa C. A y Desarrollos Aerohotelco C.A, las cuales son contratistas de WJ Caracas C. A.

Dispositiva

Por lo expuesto, se declara sin lugar la demanda interpuesta por los ciudadanos Daniel Aurelio Candelario Calixto y Julio Emilio Ponce Baque contra las sociedades mercantiles Desarrollos Hotelco, C.A., Desarrollos Turísticos 22, S.C.S., W.J. Caracas, C.A., y Desarrollos Aerohotelco, C.A.

Palabras clave

relacion laboralprestacion de servicioshonorariossupervisionsalariocontrato

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