Sentencia N° 545 — Sala de Casación Social del TSJ, 27 de junio de 2017
TSJ/SCS, Sent. N° 0545, Exp. 16-1005, 27/06/2017
Expediente16-1005
PonenteDANILO A. MOJICA MONSALVO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2017-06-27
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 27 de junio de 2017, declaró sin lugar el recurso de casación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia del Juzgado Superior Sexto del Trabajo, que había declarado inadmisible el recurso de apelación. La Sala confirmó el fallo que declaró con lugar la demanda de Miguel Jesús Parra Rivero contra la Distribuidora de Alimentos Fusari C.A. por cobro de diferencias de prestaciones sociales.
Extracto de la motiva
La Sala observa que el formalizante denuncia que el sentenciador de la recurrida incurrió en infracción de los artículos 30, 126, 128 y 177 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, así como de varios artículos de la Constitución y del Código Civil. Se argumenta que el juez de alzada no debió pronunciarse sobre la inadmisibilidad de la apelación sin antes considerar la falta de cualidad de la abogada que representaba a la parte demandada. La Sala, al analizar el caso, concluye que la abogada no tenía poder para actuar en nombre de la parte demandada en el momento de interponer la apelación, lo que llevó a la inadmisibilidad del recurso.
Dispositiva
Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal Sexto (6°) Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, procedió a administrar justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: PRIMERO: INADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por la abogada María José Cárdenas Morillo, inscrita en el IPSA bajo el Nº 221.721. SEGUNDO: SE REVOCA el auto de fecha 12 de julio de 2016, dictado por el Juzgado Trigésimo Sexto (36º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, mediante el cual oyó en ambos efectos la apelación planteada. TERCERO: Se condena en costas de conformidad a lo establecido al artículo 59 de la Ley Orgánica procesal del Trabajo.
Palabras clave
casaciónlaboralinadmisibilidadderecho a la defensa