Sentencia N° 545 — Sala de Casación Social del TSJ, 23 de julio de 2015

TSJ/SCS, Sent. N° 0545, Exp. 14-412, 23/07/2015
Expediente14-412
PonenteMARJORIE CALDERÓN GUERRERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2015-07-23
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declara con lugar el recurso de casación interpuesto por la parte demandada, anulando la sentencia del Juzgado Octavo Superior del Trabajo que había declarado con lugar la demanda de cobro de prestaciones sociales. La Sala argumenta que la aplicación de la Convención Colectiva de Trabajo 2009-2011 no es aplicable al demandante, quien era considerado personal de confianza, y por lo tanto, no le corresponden los beneficios reclamados. Se establece que la decisión de la Juez de Alzada fue incorrecta al extender los beneficios de la Convención Colectiva a un trabajador excluido por su condición de confianza.

Extracto de la motiva

La Sala observa que la recurrida aplicó falsamente la Cláusula N° 35 de la Convención Colectiva de Trabajo 2009-2011, al acordar los beneficios de incrementos salariales y el bono compensatorio solicitados por el demandante, sin advertir que, de conformidad con lo establecido en la Cláusula 2 de la referida convención, al ser el accionante un trabajador de confianza, el mismo se encuentra excluido del ámbito de aplicación de la aludida Convención Colectiva de Trabajo. Ha sido criterio pacífico y reiterado de la Sala que la falsa aplicación de una norma se produce cuando el juez aplica una determinada norma jurídica a una situación de hecho que no es la contemplada en ella o cuando establece una falsa relación entre los hechos y el supuesto de hecho de la norma, que conduce a que se aplique una norma que no es la destinada a regir el hecho concreto.

Dispositiva

Por los motivos expuestos, por cuanto la recurrida aplicó falsamente las Cláusulas Nos. 35 y 2° de la Convención Colectiva de Trabajo 2009-2011, se declara con lugar la denuncia. La Sala en conformidad con lo previsto en el artículo 175 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, anula la sentencia recurrida y procede a decidir el fondo de la controversia, con base en las siguientes consideraciones: PRIMERO: CON LUGAR el recurso de casación propuesto por la parte demandada contra la sentencia proferida en fecha 4 de diciembre de 2013, por el Juzgado Octavo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; SEGUNDO: SE ANULA el fallo recurrido; y, TERCERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda intentada por el ciudadano ATILIO JOSÉ CARRILLO BRICE, contra la sociedad mercantil C.A. METRO DE CARACAS.

Palabras clave

casaciónprestaciones socialestrabajador de confianzaconvención colectiva

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