Sentencia N° 542 — Sala de Casación Social del TSJ, 13 de mayo de 2011

TSJ/SCS, Sent. N° 0542, Exp. 10-201, 13/05/2011
Expediente10-201
PonenteALFONSO VALBUENA CORDERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de Legalidad
Fecha de la decisión2011-05-13
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia decide sobre un recurso de control de legalidad interpuesto por la parte demandada, PDVSA Petróleo S.A., contra una sentencia de alzada que declaró parcialmente con lugar la apelación y la demanda por cobro de prestaciones sociales. La Sala concluye que la acción estaba prescrita, ya que el demandante no realizó actos que interrumpieran el lapso de prescripción establecido en la Ley Orgánica del Trabajo.

Extracto de la motiva

Del estudio exhaustivo de la sentencia recurrida, se constata, como así expresamente señala el recurrente, que el fallo impugnado al declarar improcedente la defensa de fondo opuesta sobre la prescripción de la acción, determinó que, visto que el trabajador había interpuesto con antelación procedimiento de calificación de despido, el cual finalizó mediante sentencia firme en fecha 18 de septiembre del año 2006, debía entonces tenerse dicha fecha como el inicio del lapso de prescripción a que se refiere el artículo 61 de la Ley Orgánica del Trabajo, sin tomar en cuenta -el ad quem- que la notificación de la demanda en dicho procedimiento nunca se realizó, de lo que se deduce que efectivamente el sentenciador de alzada incurrió en la infracción de los artículos 61 y 64 en su literal a) de la Ley Orgánica del Trabajo, pues efectivamente desde la fecha de terminación de la relación laboral (31 de enero del año 2003), hasta el día de la interposición de la presente demanda (13 de febrero del año 2007), había transcurrido con creces el lapso de prescripción contenido en el artículo 61 eiusdem.

Dispositiva

En virtud de las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1) CON LUGAR el recurso de control de legalidad propuesto por la parte demandada contra la sentencia emanada del Tribunal Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Maracaibo, en fecha 23 de octubre del año 2009. En consecuencia, se ANULA dicho fallo y resuelve 2) SIN LUGAR la demanda por estar prescrita la acción incoada por el ciudadano RAFAEL JOSÉ MÁRQUEZ ZAPATA por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales contra la sociedad mercantil PDVSA Petróleo, S.A.. No hay condenatoria en costas del proceso.

Palabras clave

prescripciónprestaciones socialescontrol de legalidadtrabajo

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